Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Noviembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.J.B.M. acude ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el propósito de formalizar Recurso de Casación en el fondo, a favor de los señores E.A.J.S. y L.R.F.C., y contra la resolución calendada 18 de junio de 1999, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la sentencia No. 145 de 9 de diciembre de 1998, emitida por el Juez Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se condenó a sus patrocinados a la pena de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el delito de Lesiones Personales en perjuicio de W.A.A.C. (Q.E.P.D.).

Cumplido el término en lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, se procede a examinar el libelo de casación, para verificar si cumple con los requisitos requeribles para su admisión.

En primer lugar observamos, que el recurrente incumple con lo estipulado en el artículo 102 del Código Judicial, toda vez que el escrito de casación no fue dirigido al magistrado Presidente de la Sala Penal, sino a los "HONORABLES SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA".

Por otra parte se observa, que el recurso ha sido interpuesto en favor de dos procesados, JONES SMITH y F.C., lo cual es incorrecto, puesto que el recurso de casación debe ser interpuesto de forma individualizada, debido a que a cada persona se le debe plantear su situación procesal particular con respecto al fallo impugnado. De tal manera, que el haber interpuesto un recurso de casación en favor de dos procesados, hace que el recurso carezca de sustento lógico jurídico, por lo que mal puede ser admitido.

En cuanto a los requisitos básicos que exige el artículo 2443 numeral 3º del Código Judicial, se observa, que el abogado casacionista redacta la historia concisa del caso en forma demasiado extensa, y realizando apreciaciones subjetivas; además, hace mención a una serie de elementos probatorios; contraviniendo de esta manera, lo requerido por la técnica casacionista, que exige, que la historia concisa del caso debe ser redactada de forma breve y sucinta, haciendo alusión a los hechos que dieron origen al proceso.

Por otra parte, el recurrente invoca como única causal el error de derecho en la apreciación de la prueba, la cual se encuentra estatuida en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

En cuanto a la sección de los motivos, observamos, que el recurrente no individualiza los...

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