Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Diciembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.U., formalizó recurso de Casación en el fondo contra la sentencia de 29 de abril de 1998 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la del Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condenó a su representado, R.L.A. a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, como responsable del delito de PECULADO DOLOSO CONSUMADO (artículo 322 del Código Penal).

Evacuadas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública (fs. 1030-1032; 1033 -1044; y 1067- 1076), se procede a resolver el fondo del recurso.

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

El licenciado D.U. solicita a esta Sala case el fallo impugnado, califique el delito imputado a su representado conforme lo preceptuado en el artículo 323 del Código Penal y declare prescrita la acción penal, toda vez que han transcurrido más de seis (6) años desde la fecha de la comisión del delito, hasta la ejecutoria del auto de enjuiciamiento.

HISTORIA

Informa el recurrente que a raíz del informe No. 28-909 CA/AC de 3 de julio de 1990 celebrado por la Contraloría General de la República en la Caja de Ahorros, sucursal de San Francisco se detectaron irregularidades en la subcuenta No. 211201 por el orden de los setenta y dos mil doscientos cincuenta y ocho dólares (B/.72,258.00).

Uno de los vinculados en esta lesión patrimonial fue R.L.A., quien como encargado de Publicidad, área de Mercadeo en la Caja de Ahorros ordenaba la confección de solicitudes de pago a los proveedores.

Continua señalando que el responsable de los desembolsos era la Gerencia de Administración Financiera, totalmente ajena a la de su representado, L.A., sin embargo, el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, le formuló cargos por la presunta comisión de los delitos contenidos en el Libro II, Título X, Capítulo I del Código Penal.

Mediante sentencia de 13 de octubre de 1997, fue condenado a cinco (5) años prisión y a 250 días multa por el delito de PECULADO DOLOSO (artículo 322 del Código Penal), en perjuicio de la Caja de Ahorros, decisión que fue apelada y confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

CAUSAL DE FONDO INVOCADA

"Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo o en la extensión de la pena aplicada" (Artículo 2434, ord. 3 del Código Judicial).

MOTIVOS

El casacionista sostiene que se cometió un error de derecho al calificar el delito que influyó en el tipo aplicado porque se acreditó que los desembolsos eran responsabilidad exclusiva de la Gerencia de Administración Financiera y REYNALDO LEE ADAMES no laboraba en esa dirección, siendo sancionado por el delito de PECULADO POR APROPIACIÓN, tipo...

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