Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Marzo de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 27 de enero de 1998 se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el recurso de casación interpuesto dentro del juicio seguido contra E.A.S.T., sindicado por un delito contra la Salud Pública.

Corresponde en este momento procesal dictar la sentencia de fondo en el presente recurso.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

Mediante proveído de 3 de enero de 1996 la Fiscalía Primera Superior del Cuarto Distrito Judicial autorizó a la Policía Técnica Judicial de la provincia de H. para que procediera a la operación de compra simulada de droga en la barriada El Renacimiento en la residencia de color verde o en la abarrotería "E." al señor N.B. (a) Tiva (fs. 10-11).

Al día siguiente se llevó a cabo la misma, con la colaboración de un sujeto apodado "Ratón" a quien se le entregó la suma de cuarenta (B/.40.00) en billetes de distintas denominaciones previamente marcados. La sustancia que el agente encubierto adquirió en la mencionada compra resultó positiva para cocaína (fs. 34-35).

Se procedió luego a realizar la diligencia de allanamiento y registro a la casa del señor N.B. y no se encontró nada ilícito, luego a la abarrotería "E." en la cual se encontró un recibo telefónico donde consta un número telefónico que guarda relación con los seguimiento de compra de droga.

También al ser allanada y registrada la residencia del señor E.A.S.T. se encontró quince balboas en denominaciones de a uno, de los cuales sólo uno correspondía a los billetes previamente autorizados por la Fiscalía para la operación encubierta.

En su declaración indagatoria S.T. niega toda vinculación al caso investigado excepcionando que el billete marcado que se le encontrara llegó a su poder porque era el vuelto de cinco (B/.5.00) balboas que le entregó a su madre para comprar arroz en la tienda de Tiva (fs. 48-52).

Lo excepcionado por el imputado S.T. fue corroborado por su madre, la señora T.L.T. (fs. 36.38).

Por su parte, Natividad Batista Trejos (a) Tiva, confesó haberle vendido la droga al informante de la Fiscalía; que a cambio recibió de éste los cuarenta balboas (B/.40.00); que compró la droga a B.V.; y que le entregó un cambio a la mamá de S.T..

Mediante sentencia proferida el 18 de marzo el Juzgado Segundo de Circuito de H. declaró a N.B.T. (a) Tiva y a S.T. culpables del delito relacionado con droga en la modalidad prevista en el artículo 258 del Código Penal; siendo condenados a la pena de cincuenta (50) meses y cinco años de prisión, respectivamente. Se absolvió a B.V.A. (a) Negro Blas (fs. 548-558).

Al ser impugnada ese decisión jurisdiccional por la defensa técnica de los condenados y por la representación fiscal, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en sentencia de 3 de junio de 1997 confirmó el fallo de primera instancia sometido a su consideración (fs. 586-593).

CAUSAL DE FONDO INVOCADA

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal"...

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