Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Julio de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución10 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Vencido el término establecido por el artículo 2443 del Código Judicial, a fin de que las partes conocieran el ingreso del proceso al Tribunal de Casación, corresponde resolver sobre la admisibilidad de este medio de impugnación extraordinario, promovido por la defensa de L.M.D. dentro del proceso penal que se le sigue por delito contra la libertad individual en perjuicio de JOSÉ PITTÍ Y JAIME OWENS.

Con tal finalidad se pasan a examinar los llamados requisitos externos, que tienen que ver con el principio de oportunidad en el anuncio y formalización del recurso, la legitimación material y subjetiva, esto es, si la naturaleza de la resolución y la penalidad que asigna el legislador al delito, son susceptibles de casación y si el recurrente es persona hábil para presentarlo, a la luz de la normativa que regula la materia.

Con relación a estos requisitos, la Sala al igual que el Segundo Tribunal Superior estima que se han cumplido dichos requisitos.

En cuanto a los requisitos internos, o sea aquellos que deben concurrir en el escrito de formalización del recurso y que de manera expresa los señala el artículo 2443 del Código Judicial y los desarrolla en una amplia interpretación la jurisprudencia nacional, es necesario detenernos en cada uno de ellos.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Sobre este punto, la relación general que se hace del desarrollo del proceso desde su fase instructoria e intermedia, no cabe objeción alguna.

CAUSAL

La única causal invocada a la que se le denomina "primera causal invocada", dada la redacción del numeral 2 del artículo 2435 del Código Judicial, se puede considerar como...

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