Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Diciembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Fiscalía Segunda de Circuito del Segundo Circuito Judicial de Panamá, ha interpuesto recurso extraordinario de Casación en el Fondo contra la Sentencia de 15 de mayo de 1998 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la cual revoca el fallo del Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá en la que se condenó a V.E.M.M. a veinticuatro (24) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y derechos políticos por igual término, por autor del delito de Falsedad de Documento Público en perjuicio de R.C.B..

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral el pasado 7 de abril del año en curso, se procede a decidir el fondo de este recurso.

FUNDAMENTO DE LA CASACIONISTA

La licenciada, ARCINDA MARÍA JURADO peticiona que se case la sentencia recurrida, revocando la decisión del Segundo Tribunal Superior de Justicia y en consecuencia, condenar a V.E.M.M., como autor del delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO en perjuicio de R.C.B..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Narra la recurrente que el señor R.C.B. presentó denuncia por delito de Falsedad de Documento Público en contra de V.E.M.M..

El ofendido sufrió un accidente automovilístico y su amigo T.A.S. le recomendó los servicios de su sobrino MARCUCCI MURGAS.

Es así que el ofendido le entrega al procesado los documentos de propiedad del vehículo Toyota Pick-up, año 1987, color blanco, así como la póliza de seguros y cuatrocientos balboas (B/400.00) por el servicio.

Al no tener información sobre la gestión del procesado, fue al taller donde había dejado el vehículo y es informado que el señor M. se había llevado el carro y vendido a un señor de apellido ATENCIO.

En el municipio de San Miguelito se percata que en la tarjeta de traspaso aparecía su firma como vendedor y la de MARCUCCI como comprador aun cuando nunca dio autorización para la enajenación del bien.

Señaló, que le había entregado a MARCUCCI los documentos de otro vehículo de su propiedad, una Nissan Patrol para que lo asegurara, así como la suma de quinientos balboas (B/500.00) como abono al nuevo seguro y tres mil balboas (B/3,000.00) en calidad de préstamo.

R.A.Q.S., fue la persona que adquirió el vehículo Toyota pick up, manifestó que pagó al procesado cuatro mil balboas (B/.4,000.00)e invirtió dos mil ochocientos balboas (B/.2,800.00) en su reparación, ya que se encontraba chocado.

Los peritajes grafocríticos certificaron que el ofendido no firmó la tarjeta de traspaso e indicaron que tampoco lo hizo el procesado. Concluyeron que la firma en el renglón de comprador pertenece a VIDAL.

El Juzgado Segundo de lo Penal abrió causa criminal a MARCUCCI y lo sentenció a 24 meses de prisión por el delito de Falsedad de Documento Público, pero al ser revisada la decisión por el Segundo Tribunal Superior de Justicia la revoca, por no existir certeza de fraude en la venta o traspaso del carro, y en base a que el informe pericial desvincula al procesado como el autor de la falsedad.

Manifiesta la casacionista que el cargo de injuridicidad estriba en que no fueron considerados los testimonios de R.C.B., T.A. y R.Q., ni las experticias caligráficas del ofendido e imputado, así como la tarjeta base de traspaso proferida por el Municipio de San Miguelito.

Concluye señalando que existe error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba en la sentencia del Segundo Tribunal Superior de Justicia.

CAUSAL INVOCADA

"Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva" (Artículo 2434 del Código Judicial, numeral 1).

MOTIVOS

La casacionista sustenta la causal de fondo invocada en...

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