Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Junio de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución11 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Celebrada la audiencia programada en este caso y una vez concluida la firma del acta, la Secretaría de la Sala ha pasado el negocio penal para fallar, al tenor de lo que disponen los artículos 2448 y 2449 del Código Judicial.

El recurso de casación que se analiza, fue presentado por la defensa del señor H.H.V., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el 23 de mayo de 1996, en virtud de la cual se revoca la absolutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, e impone la pena de un año de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos, además de la obligación de indemnizar el daño material y moral causado.

LOS HECHOS

Según constancias de autos, el 30 de Diciembre de 1993, la Señora M.J.G., se apersonó a la Fiscalía Tercera de Circuito de turno, y denunció a H.H.V. como autor de las lesiones sufridas por su esposo, F.A.V.M., el día 19 de diciembre, al producirle fractura de la tibia y el peroné de la pierna derecha, lo cual le produjo una incapacidad provisional de tres meses.

Sobre la forma como ocurrieron los hechos, se recogen en el expediente dos versiones: la sustentada por el lesionado y corroborada por M.C.V. y C.R., quienes señalan que H.H.V. le tiró una piedra a F.A.V. cuando se encontraba sentado dentro del carro y la otra versión es la de H.V., confirmada por M.C. y F.Á., quienes afirman que V. se fracturó la pierna derecha cuando salió corriendo y se tropezó con una alcantarilla.

Mientras el Tribunal de primera instancia arriba a la conclusión que no hay mérito para la dictación de una sentencia condenatoria, el Segundo Tribunal Superior acoge la versión del lesionado y expide una sentencia condenatoria.

CAUSALES INVOCADAS

El casacionista aduce dos causales de fondo, la primera, de carácter probatoria, contenida en el numeral primero del artículo 2434 del Código Judicial y la segunda referida a la violación directa de la ley sustancial penal, establecida en el mismo numeral de la norma citada.

Se pasa a examinar la primera causal de fondo, o sea, el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia e implica infracción de la ley sustancial penal.

Los motivos que apoyan o fundamentan la causal alegada son tres. El primero de ellos señala como vicio de injuridicidad en que incurrió el fallo recurrido, el hecho de haber fundado su decisión en los testimonios de dos personas que no tienen el carácter de testigos presenciales, pues ninguno de ellos -M.C.V. ni C.R.- percibieron visualmente cuando el sindicado le tiró la piedra a F.A.V..

La...

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