Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Junio de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución11 de Junio de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado M.T.H.V. actuando en representación de J.C. contra la sentencia de 22 de noviembre de 1998 emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial con sede en Penonomé, la cual reforma parcialmente la sentencia No. 47 de 13 de mayo de 1998, dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Penal.

En este sentido se observa que la sentencia impugnada sanciona al procesado a la pena de 24 meses de prisión y revoca la suspensión condicional de la pena y confirma en el resto la sentencia de 13 de mayo de 1998 además inhabilita al imputado para el ejercicio de Funciones Públicas y puestos de elección popular y para portar armas de fuego por igual período.

Al respecto se observa que el presente memorial ha sido interpuesto dentro de los términos legales señalados por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, y además, que la resolución que se impugna puede ser recurrida a través del recurso extraordinario de casación, en virtud que el delito por el cual fue sancionado la imputada es susceptible de una sanción de prisión superior a 2 años.

No obstante se aprecia que el apoderado judicial del recurrente no dirige el presente memorial al presidente de esta S., como lo exige el artículo 102 del Código Judicial.

Por otra parte, la historia concisa del caso contiene planteamientos de los cuales se infiere una causal distinta a la que a continuación se alega. Dicha causal es denominada como "Error de derecho en la apreciación de las manifestaciones del imputado que ha influido en la suspensión de la atenuante de la confesión" contenida de acuerdo al recurrente, en el artículo 2434 numeral 9 del Código Judicial.

Sin embargo, la disposición antes mencionada consagra como causal "Cuando se incurre en una interpretación errada de la ley sustancial al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad criminal."

A lo expuesto es importante destacar, que la causal aludida por el casacionista en su escrito no se encuentra establecida en ninguno de los numerales que establecen el catálogo de causales establecidas como numerus clausus en el citado artículo 2434 del Código Judicial.

Es preciso señalar, que las causales que se esgriman deben sujetarse a las permitidas expresamente por la ley, y la sección de los motivos y de las disposiciones que se estimen...

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