Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Julio de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebración de la audiencia oral, corresponde a esta Sala resolver los recursos de casación en el fondo interpuestos por el licenciado J.A.Q.R. en representación de los señores P.A.H. y L.C.C.M. contra la sentencia de 24 de julio de 2000 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que CONDENÓ a ambos la pena de 30 meses de prisión como autores del delito de robo agravado en grado de tentativa; y que confirma la condena de que les fuera impuesta en la primera instancia, por el delito de posesión ilícita de armas prohibidas por la ley, consistente en 30 y 40 meses de prisión, respectivamente.

HISTORIA CONCISA

En horas de la tarde del 30 de marzo de 1999, varios sujetos encapuchados, utilizando armas de fuego, intentaron asaltar la empresa Elektra Noreste, S.A., ubicada en la vía R.J.A., frente al Club de Montaña, en esta ciudad, pero luego de intercambiar disparos con los agentes de seguridad que custodiaban el lugar, se dieron a la fuga sin que se materializara la acción delictiva pretendida.

Iniciadas las investigaciones, uno de los custodios de seguridad de la mencionada empresa confesó su participación en el ilícito como partícipe, entre otros dos sujetos, uno apodado "Payo" y otro "Lucho Diablo", quines posteriormente fueron identificados como P.A.H.A. y L.C.C.M., respectivamente.

Durante la fase de instrucción sumarial se estableció que uno de los asaltantes fue herido de bala en una extremidad inferior y al recibirle declaración indagatoria a H.A., éste manifestó que el mismo día del asalto de marras fue herido de bala en el muslo derecho como consecuencia de un accidente ocurrido en casa de un sujeto de nombre F.B.R..

También se llevó a cabo diligencia de allanamiento a la residencia de C.M. ubicada en el sector de Altos del Crisol, en la cual se incautaron dos fusiles AK-47 y PMK, otras armas y municiones, así como pasamontañas, chalecos antibalas y otros objetos que se presumían similares a los utilizados por los asaltantes de la empresa Elktra Noreste, S. A.. Por medio de examen pericial se determinó que los fusiles AK-47 y PMK incautados no son idóneos para producir disparos.

Al ser indagados los señores H.A. y C.M. niegan los cargos formulados en su contra, no obstante, al concluir la fase preparatoria, se formularon cargos contra los dos procesados como presuntos infractores de disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, Título IV del Libro II del Código Penal, en relación con el Capítulo VI, título I del Libro I de la misma excerta legal, así como también como presuntos infractores de disposiciones legales contenidas en la Ley 53 de 12 de diciembre de 1995.

Surtidos los trámites del proceso abreviado, mediante sentencia de 10 de marzo de 2000, el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial absolvió a a los señores H.A. y C.M. por las imputaciones del delito de tentativa de robo; sin embargo les condenó a 30 y 40 meses de prisión, respectivamente como responsables del delito de posesión ilícita de armas de guerra prohibidas por la ley.

Esa decisión jurisdiccional fue reformada por el Segundo Tribunal en el sentido de condenar ambos a 30 meses de prisión como autores del delito de robo en grado de tentativa; y confirmó el fallo en lo demás.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO A FAVOR DE P.A.H.A..

El licenciado Q.R. solicita se case el fallo impugnado y en consecuencia se absuelva al señor H.A. de los cargos formulados en su contra por los delitos de robo en grado de tentativa y posesión ilícita de armas de guerra.

CAUSAL DE FONDO INVOCADA

"Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal" (Art.2434, numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS

El casacionista sustenta la causal citada en tres motivos.

En el primero afirma que el Tribunal Ad-Quem al valorar la declaración indagatoria rendida por A.J.V. (fs. 27-31), comete error de derecho en su apreciación porque deriva de esta pieza valor probatorio para acreditar que el procesado H.A. participó en el robo en grado de tentativa llevado a cabo en perjuicio de la empresa Elektra Noreste, S.A., sin que fueran ratificados bajo gravedad de juramento como exige la ley.

En el segundo motivo expone que el Tribunal de segunda instancia al valorar la declaración indagatoria de H.A. (fs. 104-106), comete error de derecho porque bajo la premisa que el imputado admite que fue herido de bala en el muslo derecho el mismo día del intento de robo a la empresa Elektra Noreste, S.A., deduce indicios para establecer su vinculación con el delito en cuestión.

En el tercer y último motivo, indica que el Tribunal de Segunda Instancia, al valorar la diligencia de allanamiento practicada a la residencia de H.A. (fs. 1214-1215), comete error de derecho en su apreciación porque a pesar que se encontró un arma de fuego tipo fusil, la cual según los agentes P.S., V.G. y R.M. es un instrumento de guerra AK-47, soslaya que tales funcionarios carecen de la competencia que exige la ley, para establecer pericialmente que el fusil en cuestión es un arma de guerra.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN:

El casacionista afirma como infringidos los artículos 2112, 972 y 967 del Código Judicial y el artículo 185 y 186 del Código Penal así como el artículo 3 de la Ley 53 de 12 de diciembre de 1995.

Sostiene así, que el artículo 2112 del Código Judicial ha sido infringido en concepto de violación directa por omisión porque al valorar la declaración indagatoria de A.J.V. (fs.27-31), el Tribunal Ad-Quem deriva eficacia probatoria para acreditar que el procesado H.A. participó en el delito de robo en grado de tentativa, a pesar que los cargos formulados por Valencia no fueron ratificados bajo la gravedad de juramento como lo exige la citada norma.

También alega infringido el artículo 972 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión indicando que al valorar la declaración indagatoria de H.A. (fs.104-106), el Tribunal Ad-Quem deriva indicios para vincularlo con el delito de marras bajo la premisa que éste manifestó que fue herido de bala en el muslo derecho el mismo día del intento de robo sub-júdice.

Alega que el artículo 976 del Código Judicial ha sido infringido en concepto de violación directa por omisión porque el Ad-Quem a partir de lo señalado en el acta de diligencia de allanamiento por los agentes de policía P.S., V.G. y R.M., da por establecido que el arma incautada al procesado es un instrumento de guerra AK-47, soslayando que tales agentes de policía no tienen la competencia que exige la citada norma para emitir un dictamen pericial en ese sentido.

Como consecuencia del error de derecho en la apreciación de la prueba, estima el casacionista que se ha infringido los artículos 185 y 186 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación al sostener que no se ha demostrado en debida forma que el procesado H.A. haya participado en intento de robo a la empresa Elektra.

También indica que se ha infringido el artículo 3 de la Ley 53 de 12 de diciembre de 1995 en concepto de indebida aplicación, al no haberse demostrado que el señor H.A. haya cometido el delito de poseer ilícitamente armas de guerra prohibidas por la ley (fs. 1380-1389).

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO A FAVOR DE L.C.C.M. (fs.1390-1400).

El licenciado Q. solicita se case el fallo impugnado y en consecuencia se absuelva al señor C.M., para lo cual invoca dos causales de fondo.

PRIMERA CAUSAL: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal" (Art. 2434 numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS

Son dos motivos los que sustentan esta causal. En el primero afirma que el tribunal Ad-Quem al valorar la declaración indagatoria rendida por...

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