Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Marzo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto de 7 de febrero del año en curso, en Sala Unitaria, se dispuso, al tenor de lo que prevé el artículo 2444 del Código Judicial, ordenar la corrección del escrito contentivo del recurso de casación, presentado por el licenciado B.E.G.B., en su calidad de abogado defensor del señor A.T.G., sentenciado por el delito de homicidio culposo en perjuicio de PEDRO JUSTAVINO SANTIAGO y GUARDAGÉSIMA SANTIAGO DE JUSTAVINO.

Dentro del término legal fue presentado el nuevo escrito de formalización del recurso y por tanto corresponde reexaminar su contenido a fin de emitir la resolución correspondiente sobre su admisibilidad.

La primera objeción que se le hizo en el auto de 7 de febrero, se refería a la redacción y reiteración de las dos primeras causales de fondo invocadas en el escrito que se lee de fojas 399 a 408 del expediente. Si bien el recurrente elimina una de las causales repetidas, el enunciado de la misma no se adecua a la terminología que aparece en el numeral 1º del artículo 2434 del Código Judicial.

Respecto a la segunda causal...

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