Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Mayo de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, calendada el 28 de Junio de 1993, en el juicio penal seguido a G.G.V. CASTILLO por los delitos de homicidio y lesiones culposas agravadas, en virtud de la cual se reforma la del Tribunal a que fijando la pena en cuatro años de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y para conducir vehículos a motor por el período de tres años, el Licdo. R.D.M.L., como abogado defensor de la sentenciada, presentó recurso extraordinario de casación.

Mediante resolución de 23 de noviembre de 1993, la Sala Segunda después de examinar el escrito de formalización del recurso consideró que el recurrente había plasmado en el texto todos los requisitos previstos por el artículo 2443 del Código Judicial y por ello declaró que era admisible y ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación, quien emitió concepto por medio de su Vista Nº3 de 4 de enero de 1994, a la cual nos referiremos más adelante.

Fijada la fecha de audiencia el día 23 de febrero del presente años, tuvo lugar la misma con la participación del casacionista, no así del R. delM.P., ni de la Acusación Particular debidamente constituida en este caso. Corresponde en este momento procesal, dentro del marco del recurso presentado y de las causales invocadas estudiar el mérito de los cargos de injuricidad que se le endilgan al fallo impugnado. Vemos:

EL RECURSO DE CASACIÓN

Según la historia concisa del caso, el mismo se genera en un accidente vehicular ocurrido en horas del mediodía del 11 de Julio de 1991, en la carretera panamericana en la bajada de Cerro Campana, al momento en que se esperaba captar visualmente un eclipse total de sol mientras llovía con cierta profusión. En dicho accidente, tanto automóvil que conducía el H.L.N.M. en compañía de cinco personas más, como el que manejaba la Señorita G.G.V. en compañía de otras personas, cayeron al lado opuesto de la vía produciéndose la muerte de tres personas y lesiones de dos de los ocupantes del vehículo conducido por el Legislador N.M..

Concluida la investigación el Representante del Ministerio Público, recomendó la apertura de juicio contra V.C. por homicidio y lesiones culposas, recomendación que fue acogida por el Tribunal competente en la valoración del sumario. Apelado el auto encausatorio y confirmado el mismo, se celebró la audiencia correspondiente y el 1º de febrero de 1993, el Juez Primero de lo Penal del Tercer Circuito Judicial dictó una sentencia condenatoria en la que impone a la procesada dos años de prisión y suspensión condicional de la ejecución de la pena por el...

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