Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Junio de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución12 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 15 de enero del año en curso, ingresó a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Casación, el recurso extraordinario promovido por la defensa de PEDRO MITRE MARMOLEJO dentro del proceso penal seguido por delito contra la salud pública.

Cumplidos las fases procesales de lista, admisibilidad y audiencia, corresponde en este momento dictar la resolución que determina la pretensión.

LOS HECHOS

Este proceso tiene su génesis en la diligencia de allanamiento practicada por la Fiscalía especializada en delitos relacionados con drogas, auxiliada con unidades de la Policía Nacional, en la casa Nº 674, sita en calle 1ª de Panamá Viejo, donde se encontró 37.59 gramos de cocaína en poder de P.M.M..

El Tribunal de primera instancia, luego de celebrada la audiencia, emitió sentencia mediante la cual le impuso la pena de treinta meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término. Acto seguido le reemplazó la pena por la reprensión pública, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 82 del Código Penal.

La decisión anterior fue impugnada por el Ministerio Público y al surtir la alzada el Segundo Tribunal Superior de Justicia reformó la sentencia de primera instancia y le impuso cuarenta meses de prisión, dejando sin efecto el beneficio de sustitución de la pena por la de reprensión pública.

LA RESOLUCIÓN CENSURADA

La sentencia de segunda instancia que se recurre, es la calendada el 18 de Septiembre de 1996 y se fundamenta en el hecho de que se trata del delito de posesión agravada de drogas y que en este caso no concurre ninguna circunstancia atenuante, pues la confesión y el arrepentimiento activo que se alega, no se da en la realidad procesal que recoge el expediente.

CAUSAL INVOCADA

El recurrente aduce la causal prevista por el numeral 8 del artículo 2434 del Código Judicial, que se enuncia como "error de derecho al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad criminal".

La Sala ha señalado que el numeral citado no contiene una causal, sino cuatro causales, debidamente separadas por la preposición disyuntiva "o", no obstante, como en este caso se admitió el recurso presentado sin mandarlo a corregir, debe entenderse que la causal se refiere al error de derecho en la calificación de los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. Esta es una causal de fondo.

MOTIVOS

Para fundamentar la causal...

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