Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Junio de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.R.F.P., anunció y formalizó recurso de casación en el fondo a favor de S.G.P.G. y contra la sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, de fecha 18 de enero de 2000, por medio de la cual se modificó la sentencia de 14 de julio de 1999, dictada por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, en donde se condenó a su representada a la pena líquida de 119 meses con 7 días de prisión, luego de que fuera encontrada responsable de violar los artículos 242 y 271-A del Código Penal, en el sentido de rebajarle la misma a 117 meses con 7 días de prisión.

Vencido el término de lista para que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso de este negocio a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde en este momento procesal, determinar si el medio de impugnación propuesto se adecua a las exigencias externas e internas que establece la ley en esta materia.

En primer lugar, se observa que el escrito está dirigido al Presidente de la Sala de lo Penal conforme lo preceptuado en el artículo 102 del Código Judicial; además, el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, por persona facultada para ello y contra sentencia pronunciada en segunda instancia por un Tribunal Superior en un proceso penal por delito cuya sanción es superior a dos años de prisión.

Explica el recurrente que dado que hubo acumulación de procesos, planteará el recurso de conformidad con dos casos.

Siendo así, corresponde examinar el escrito de formalización del recurso en cada caso para determinar si se cumplió con los requisitos enunciados en los numerales 3 y 4 del artículo 2443 del Código Judicial. Veamos.

En cuanto al primer caso: Proceso incoado contra S.P. por el delito de Uso de Tarjetas en perjuicio de G.A.B.C., se aprecia que en el apartado de la "Historia Concisa del Caso" el recurrente hace una relación sucinta de los hechos, desprendiéndose el cargo de injuridicidad que se le endilga al fallo emitido por el Tribunal Ad-Quem.

El letrado invoca como única causal de fondo la contenida en el numeral 11 del artículo 2434 del Código Judicial: "Cuando se haya cometido error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia dé por aprobados".

Seguidamente expone un motivo único cuyo contenido guarda relación con la causal invocada.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR