Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Junio de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Defensora de O.T.I.G., actuando en nombre y representación de E.A.R.M. ha interpuesto sendos recursos de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia de fecha 28 de diciembre de 1999, que reforma el fallo de primera instancia y condena a su representado a la pena de 52 meses de prisión por la comisión del delito de hurto de auto en perjuicio de E.W.L., COLEGIO INTERNACIONAL OXFORD y de TREJOS E HIDALGO, S. A.

Expresa la recurrente que al reformar, la segunda instancia, la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, incurrió en la causal probatoria denominada error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia, y en error de derecho al calificar el delito cuando la calificación ha debido influir en el tipo, lo que se constituye en violación de la ley penal sustantiva.

Observa el Tribunal de Casación, que contra el procesado R.M. se instruyeron dos procesos que posteriormente fueron acumulados por el ente jurisdiccional de primera instancia, no obstante por razones prácticas, el análisis de ambos recursos se realizará por separado.

PRIMER RECURSO:

HISTORIA CONCISA:

ERNESTO WONG LAO informó a las autoridades de policía que su auto, Toyota, color blanco, año 1986, fue hurtado el día 21 de agosto de 1992 en la avenida Santa Elena. Días después el auto es recuperado mientras era conducido por M.A., quien al ser cuestionado sobre la procedencia del mismo, expresó que se lo había comprado a E.R..

E.R. niega la comisión del hecho e indica que de haber vendido ese carro existirían los respectivos documentos de cobro, sin embargo ello no consta porque nunca le vendió el carro a M.A..

El Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá sentenció al procesado R.M. a la pena de 40 meses de prisión mediante sentencia de 1 de agosto de 1997, decisión que fue apelada por el Ministerio Publico y confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

CAUSAL INVOCADA:

La casacionista sustenta este recurso en una causal de fondo de naturaleza probatoria denominada:

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley penal sustantiva" (numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial).

MOTIVOS:

La defensora de Oficio IBAÑEZ GONZALEZ sustenta la causal en un único motivo, el cual se expone a continuación.

Manifiesta la recurrente, que el Segundo Tribunal Superior de Justicia valoró incorrectamente la declaración indagatoria de M.A., toda vez que, de ese testimonio dio como hecho cierto que E.R. cometió el delito de hurto de autos, sin considerar que aquél testimonio fue vertido incumpliéndose la formalidad exigida por ley para su estimación, ya que A. no ratificó los cargos bajo la gravedad del juramento, incurriendo el Ad-Quem en error de derecho en la apreciación de la prueba.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La licenciada I.G. acusa como disposiciones legales de carácter procesal infringidas, los artículos 2112 y 969 del Código Judicial, así como el artículo 183 del Código Penal como norma sustantiva.

En torno al artículo 2112 del Código Judicial, sostiene que fue transgredido en concepto de violación directa por omisión por cuanto que, los cargos que el procesado M.A. le formula a E.R. fueron proferidos libre de apremio y de juramento, de allí que debieron ser ratificados bajo la gravedad del juramento conforme lo expresa el artículo 2112 del Código Judicial, sin embargo pese al incumplimiento de esa formalidad procesal el Ad-Quem fundamentó su fallo confirmatorio, en una prueba incorporada al proceso que se apartó de los requerimientos contenidos en la ley para su correcta valoración.

Con respecto al artículo 969 del Código Judicial, señala que fue infringido en concepto de violación directa por omisión, toda vez que la segunda instancia elevó a la categoría de indicio, el señalamiento proferido por M.A. contra E.R., pese a que no se pudo demostrar que su representado se había apropiado del vehículo, ya que lo expresado por A. "no llegó a la categoría de un indicio por las faltas cometidas en el desarrollo de la investigación".

En lo atinente a la norma sustantiva, la casacionista expresa que el artículo 183 del Código Penal fue infringido en concepto de indebida aplicación, por cuanto que, el Ad-Quem estableció la responsabilidad penal de E.R. en el hurto de automóvil, sin que se acreditara en el sumario la participación de su representado en el hecho punible, dada la ausencia de ratificación de cargos por parte del imputado MOISES ALVAREZ contra E.R..

OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

El licenciado J.A.S.R., en su calidad de Procurador General de la Nación recomienda que la sentencia de 28 de diciembre de 1999 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia no sea casada, toda vez que, de la sustentación de las causales aludidas por la recurrente no se acreditan los yerros jurídicos endilgados al fallo condenatorio de E.R.M..

En cuanto al primer recurso de casación interpuesto por la licenciada I.G., expresa la representación social que el planteamiento esbozado con respecto a la formulación de cargos del procesado M.A. contra R.M. constituye lo que en la doctrina de casación se conoce como los nuevos hechos o nuevos medios, y ello no es permitido en el recurso de casación.

Esta opinión jurídica la sustenta apoyandose en los criterios de los tratadistas HUMBERTO MURCIA BALLEN y MANUEL DE LA PLAZA. En tal sentido, a foja 496 del expediente, expone lo siguiente:

Cuando la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Casación, entra a conocer un recurso interpuesto para determinar si el Tribunal Superior...

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