Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Noviembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 25 de febrero de 1997, que confirma la sentencia de 4 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, en la cual se declaró penalmente responsable por el delito de violación carnal a E.R.D. (a) "C." y se le condenó a tres (3) años de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, el doctor H.A.C.V., defensor técnico del procesado, anunció y formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo.

El recurso fue admitido por esta Sala mediante resolución de 24 de julio de 1997. Realizada la audiencia oral y pública el 23 de septiembre de 1997 (fs. 361-375), se procede a resolver el fondo del recurso.

FUNDAMENTO DE LA SALA

Corresponde a este Tribunal de Casación examinar la causal invocada, al igual que los motivos y las disposiciones legales que se indican como infringidas en la sentencia recurrida por medio del recurso extraordinario de casación.

La causal alegada, lo es "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal por interpretación errada de la ley" (artículo 2434, numeral 1º del Código Judicial).

Esta causal se apoya en tres motivos. El primero se refiere a que en la sentencia recurrida el tribunal de alzada no reemplazó la pena solicitada en el recurso de apelación, por considerar que el artículo 2398 del Código Judicial solo faculta al juez de primera instancia para reemplazar la pena cuando se trata de delincuente primario.

El segundo motivo afirma que el tribunal aplicó la norma correspondiente pero no le atribuyó su sentido verdadero, dado que ésta al referirse al juez de conocimiento se refiere a cualquier juez competente en la causa y no solo al juez de primera instancia.

El tercer motivo indica que el error del motivo anterior incidió en la parte resolutiva de la sentencia, ya que al aplicarla al caso, no permitió el reemplazo de la pena de privación de libertad.

En cuanto a los tres motivos que sustentan la causal invocada por el casacionista, observa este tribunal que el fallo examinado no entra a considerar la petición de reemplazo de la pena de prisión impuesta al imputado, porque estimó que esa facultad está reservada al Juez del conocimiento y debe adoptarse al momento de dictar la sentencia definitiva, por disponerlo así el artículo 2398 del Código Judicial.

La disposición que se dice vulnerada, claramente se refiere al juez del conocimiento al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR