Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Diciembre de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto de 17 de octubre de 1994, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL al intervenir en este caso para calificar la concurrencia de los presupuestos previstos en los artículos 2434 y 2441 del Código Judicial, en torno a la primera fase de admisibilidad del recurso de casación anunciado y formalizado por el FISCAL PRIMERO DEL CIRCUITO DE VERAGUAS, dentro del proceso penal seguido a A.J.G. (a) FORASTERO, por los delitos de hurto y contra la autoridad pública, consideró que se llenaban las exigencias previstas en la ley y en mérito de ello, concedió el recurso y ordenó su remisión a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, para su revisión.

Cumplidas las reglas de reparto y vencido el período de lista que señala el artículo 2443 del Código Judicial, es del caso examinar si concurren las exigencias normativas para su admisión y consiguiente sustanciación en esta Sala.

A pesar de que en autos no aparece claramente establecido el delito de hurto del arma de reglamento del agente de la policía nacional, valga recordar que los delitos contra la autoridad pública tiene fijada penas de días multa y de prisión, inferiores a dos años y el hurto simple por su parte, se ubica entre los delitos leves, con baja punibilidad. Si se hubiera acreditado esta situación, nos encontraríamos ante un caso de falta de impugnabilidad objetiva y por tanto, no cabría este recurso extraordinario.

En cuanto a los requisitos que deben concurrir en el escrito de formalización del recurso de casación y que de manera clara lo señala la parte segunda del artículo 2443 del Código Judicial al examinar el escrito presentado, se hacen los siguientes reparos:

  1. En cuanto a la historia concisa del caso, las seis páginas que se destinan a dicho relato, demuestran que se abunda en detalles que no evidencian el vicio de injuridicidad que se imputa al fallo.

  2. Con relación a la causal invocada, tenemos que no se cita el numeral 4 del artículo 2434 del Código Judicial en que se apoya, desatendiendo así la jurisprudencia de la Sala Segunda en esta materia, la que es reiterada y uniforme al recomendar que en el escrito de formalización del recurso, en la parte destinada a señalar la causal de forma o de fondo, es necesario que se anote la norma del Código Judicial que la consagra...

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