Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Junio de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución13 de Junio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante providencia de 13 de mayo del año en curso, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Casación, fijó en lista el proceso penal seguido a D.G.C. por delito contra la fe pública, a fin de que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del caso a esta Corporación Judicial.

Vencido el término de lista al que se refiere el artículo 2443 del Código Judicial, es procesalmente necesario calificar la admisibilidad "in limine" del recurso presentado.

En primer lugar, la Sala corrobora la decisión adoptada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en su auto de 11 de abril de 1996, mediante el cual considera que la recurrente, como persona hábil, le dio debido cumplimiento a las exigencias legales en materia de casación, contempladas en los artículos 2434, 2440 y 2441 del Código Judicial.

En cuanto a los otros requisitos de orden formal que deben concurrir en la redacción del escrito mediante el cual se formaliza el recurso de casación, la Sala constata lo siguiente:

  1. La historia concisa del caso, que se extiende a cinco folios, entra en detalles que exceden el carácter sucinto de este epígrafe.

  2. El numeral citado del artículo 2434 del Código Judicial, al referirse a la causal invocada, contiene dos causales, pues alude tanto a las circunstancias atenuantes como a las agravantes y por ello, es necesario optar por una de ellas, pues las causales se deben presentar de manera separada, en virtud de que los motivos varían conforme a la causal que se alegue.

  3. Con relación a las normas legales infringidas y el concepto en que lo han sido, la recurrente no señala correctamente el concepto de la...

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