Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Agosto de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso extraordinario de casación en el fondo promovido por el Licdo. M.A. RAMOS RAMOS, apoderado judicial de A.S.O., contra la sentencia de 21 de noviembre de 2001 por la cual el Segundo Tribunal Superior confirmó el fallo de primera instancia y condenó a su poderdante a la pena de 28 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, de elección popular y de cualquier otro derecho político por igual término, luego de cumplida la pena principal, como autor del delito de falsificación de documento privado (cheque) en perjuicio de I.F.O..

Vencido el término de lista para que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso de este negocio a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde en este momento procesal, determinar si el medio de impugnación propuesto se adecúa a las exigencias externas e internas que establece la ley en esta materia.

Primeramente, se observa que el escrito está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 102 del Código Judicial, el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, por la persona facultada legalmente para hacerlo, contra sentencia proferida por un Tribunal Superior en segunda instancia y por delito cuya pena es superior a los dos años de prisión.

En cuanto al epígrafe de la historia concisa, se advierte que el recurrente hace una relación extensa de los acontecimientos del proceso, narrando diversos momentos procesales, lo cual es contrario a la técnica casacionista, pues en jurisprudencia reiterada de este Tribunal de Casación se ha indicado que lo que se quiere con este apartado del recurso es que se plasmen en forma breve, sucinta y objetiva los hechos que dieron lugar al fallo recurrido.

Con relación a la causal que fundamenta el recurso, el abogado invoca el "error de derecho al admitir o calificar los hechos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal", contenida en el numeral 8, artículo 2434 del Código Judicial.

La Sala considera oportuno señalar que el numeral 8 en mención contiene cuatro causales y, en esta ocasión, se infiere que el recurrente ha invocado dos causales:

a) Error de derecho al admitir los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal;

d) Error de derecho al calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal(Ver...

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