Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Febrero de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Vencido el término a que alude el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala resolver la admisibilidad del recurso de casación promovido por la defensa de R.C.M. quien fue sentenciado a la pena de dieciséis (16) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, resolución que fue confirmada el 29 de agosto de 1996 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Antes de examinar los presupuestos del artículo antes mencionado la Sala observa que se trata de un proceso por el delito de estupro, descrito y sancionado por el artículo 219 del Código Penal, en el que no aparece una querella para promover el inicio del sumario correspondiente en los términos del artículo 1978 del Código Judicial.

En efecto, a fojas 1-2 aparece la denuncia suscrita por el señor L.V. en la que no formula ninguna imputación al procesado, pero afirma que quiere que R.C. se case con su hija.

En el delito que nos ocupa, la iniciación del sumario depende de la interposición de una querella y no basta la presentación de una simple denuncia.

El delito de estupro es de aquellos ilícitos que se denominan de instancia privada, pues se requiere una manifestación de voluntad clara y precisa del ofendido o su representante legal para el inicio de la instrucción correspondiente, manifestación de voluntad que no consta en autos.

Si bien es cierto que a fojas 1-2 aparece la denuncia del padre de la menor y a foja 4 la resolución de la Fiscalía que acoge la denuncia formulada por L.V., la Sala no puede continuar con los trámites del recurso de casación ya que estamos en presencia de un proceso absolutamente nulo en los términos del artículo 1974 del Código Judicial, ya que autoridades del Ministerio Público y del Órgano Judicial han seguido proceso contra R. CASTILLO obviando los trámites legales fundamentales del proceso penal por delito de estupro.

Aunque en materia penal nuestros tribunales han afirmado categórica y contundentemente que no hay causal de nulidad distinta de las previstas en los artículos 2297 y 2298, tal afirmación carece de validez y fundamento toda vez que el artículo 1974 fundamenta la nulidad de todo proceso que se surta sin observar los derechos y garantías contenidos en los artículos 1965 a 1973 del Código Judicial, al tiempo que el artículo 2231 también consagra...

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