Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Mayo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por cumplido el período de lista de que trata el artículo 2443 del Código Judicial, en los casos de recurso extraordinario de casación en materia penal, la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha pasado el expediente contentivo del juicio seguido a G.R.S., quien fue sancionado a 50 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos años, una vez cumplida la pena principal, por haber sido encontrado responsable del Delito de Tráfico de Drogas, mediante sentencia de 26 de septiembre de 2000, emitida por EL Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, para que se resuelva sobre la admisibilidad del recurso.

El recurso fue presentado por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que en efecto admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

Corresponde en este momento procesal analizar los presupuestos formales que estructuran el contenido del recurso, a fin de comprobar si reúne los requisitos que la Ley señala.

Primeramente, se observa que el libelo de casación está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal de esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código Judicial.

En cuanto al epígrafe de la historia concisa, se observa que la recurrente presenta un extenso relato de los hechos y de los diferentes eventos procesales, incluidos aquellos de carácter incidental, situación que contraviene los parámetros establecidos por la jurisprudencia de esta Sala, a propósito de este apartado del recurso pues la historia concisa del caso debe contener una exposición sucinta de los hechos que son objeto de controversia jurídico penal.

De otra parte, la letrada fundamenta el recurso en dos causales. Primeramente señala que el A-quem incurrió en "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

Dicha causal se sustenta en tres motivos. En el contenido del primer y segundo motivo se observa una relación breve y objetiva en la cual se mencionan las pruebas que se estiman mal valoradas, con indicación de la foja en que reposan, y se expresa en cada uno el vicio de injuridicidad que se endilga al fallo impugnado, en congruencia...

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