Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Julio de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisión del recurso de casación en el fondo presentado por la Doctora Asunción Alonso de M., defensora de oficio circuital a favor de D.C.G. contra la sentencia de alzada de 14 de enero de 1999 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma la sentencia de 20 de febrero de 1998, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, que condenó al procesado a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por la comisión del delito de violación carnal.

Seguidamente, se observa que el presente memorial ha sido interpuesto oportunamente dentro de los términos legales señalados por el Tribunal Superior precitado, que la resolución que se impugna puede ser recurrida a través del recurso extraordinario de casación puesto que, se trata de una sentencia definitiva y la sanción mínima de prisión establecida en el Código Penal para el delito de violación carnal es superior a 2 años. Aunado a lo expresado, se aprecia que el casacionista dirige el presente memorial al Presidente de esta Sala, como expresamente exige el artículo 102 del Código Judicial.

En cuanto a la historia concisa del caso se advierte que la recurrente presenta un relato describiendo los testimonios y el resultado del informe forense producto de la evaluación médica de la denunciante, que en su opinión refuerzan los planteamientos vertidos en este proceso en defensa del sindicado; obviando de esta manera, que esta Sala de la Corte ha externado en reiteradas oportunidades, que la finalidad de este apartado se circunscribe a introducir a este Tribunal en el conocimiento objetivo del proceso mediante datos de los cuales se desprendan prima facie los cargos de injuridicidad que se formulan a la sentencia, sin entrar al desarrollo de un alegato de fondo. Por tanto se contraviene el artículo 2443 numeral 3, literal A, del Código Judicial. Por consiguiente, se contraviene lo dispuesto en el artículo 2443, numeral 3, literal A del Código Judicial.

Por otra parte, se advierte que la casacionista invoca dos causales. La primera de ellas es el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que implica la infracción de la Ley sustancial, la cual se encuentra estatuida en el artículo 2434 numeral 1 del Código Judicial. A esta causal se formulan dos...

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