Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Julio de 2000
Ponente | GRACIELA J. DIXON C |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Reingresa el expediente del proceso penal seguido a favor de A.O.A., sancionado por delito contra la fe pública, que contiene el auto de 22 de junio de 2000, mediante el cual esta Sala dispuso no admitir el recurso extraordinario de revisión presentado a favor del procesado. (Fs.719-727).
La Doctora AURA E. GUERRA DE V., apoderada judicial del señor O.A., presentó escrito de solicitud de aclaración. (Fs.728-730)
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La jurista manifiesta que el Capítulo II del Título VIII del Libro III del Código Judicial señala dos fases del proceso al que se somete el recurso de revisión: su admisibilidad "in limine", de carácter formal, con base en el artículo 2459 del Código Judicial y luego desarrollo del contradictorio, práctica de prueba, inmediación y alegatos que concluye con el examen de fondo de las causales y de las pruebas que las sustentan. (Fs.728-729)
Seguidamente, indica que la inadmisibiliad "in limine" solo ocurre por inobservancia de los requisitos señalados por el artículo 2459 del Código Judicial. Agrega que un examen de fondo sobre la causal y las pruebas, antes del contradictorio, es un acto "per saltum" en perjuicio del derecho del sentenciado a demostrar y sustentar el medio impugnativo presentado.
Continúa la recurrente manifestando lo siguiente:
"QUINTO: El Tribunal Adelantó su fallo sin escuchar a las partes en la fase de inmediación.
El concepto de sentencia ejecutoriada en materia procesal es equivalente a sentencia en firme y a resolución que hace tránsito a cosa juzgada. La determinación de la confirmación o ratificación de una sentencia en segunda instancia, es válida para determinar la competencia en los casos de amparos de garantías, no así en la revisión que es de competencia privativa de la Corte, aun en los casos de sentencias expedidas por Juzgados Municipales.
SOLICITUD: Con el debido respeto le pedimos al Tribunal que nos aclare cómo se inadmite una revisión después de hacer un examen unilateral, de fondo, sobre las pruebas y causal invocadas, pero no practicadas y sustentadas en alegatos por escrito, omitiendo el contradictorio, la publicidad y la inmediación que el sistema procesal garantista otorga a los ciudadanos".(Fs.729-730)
FUNDAMENTO DE LA SALA
Se advierte que la presente solicitud de aclaración interpuesta por el Doctora AURA E. GUERRA DE V., se dirige de manera específica a indagar sobre el fundamento de la decisión emitida en el auto de 22 de junio de...
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