Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Enero de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 30 de septiembre de 1996, fue sometido a las reglas de reparto el expediente que contiene el recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, el 15 de julio de 1996, mediante el cual se confirma el rechazo de la acusación particular interpuesta por R.A.J. y P.D.A.J. contra CÉSAR ARDITO BARLETTA VILLARREAL por el supuesto delito de simulación de hecho punible.

Como el Magistrado Ponente se declaró impedido, hubo la necesidad de hacer un nuevo reparto del caso, conforme lo establece la ley, lo que retrasó el impulso procesal del caso y no es hasta el 10 del mes en curso cuando cumplido el término de lista, ingresa el expediente para resolver la admisibilidad del recurso presentado.

Al revisar el texto del escrito mediante el cual se formaliza el recurso de casación y las exigencias establecidas por la ley sobre los términos para anunciar y formalizar el recurso, la legitimación activa de quien promueve la iniciativa procesal y si la resolución censurada es de las susceptibles a ser revisadas a través de un medio de impugnación extraordinario como el que nos ocupa, se puede corroborar, conforme a las constancias de autos, que se conjugan y reúnen cada uno de tales requerimientos legales.

Con relación a los requisitos formales de que trata el artículo 2443 del Código Judicial, la historia concisa del caso recoge los puntos relevantes del proceso, la causal invocada está contemplada en el numeral 6 del artículo 2435 del Código Judicial. Con relación a los motivos, el tercero es una apreciación subjetiva.

En lo que se refiere a las disposiciones...

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