Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Enero de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución15 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte conoce de la admisión del recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado E.E.Á. actuando en representación de L.A.C.M., contra la Sentencia de 12 de agosto de 1998 emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que a su vez confirma la sentencia de 25 de junio de 1998 emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal de la Provincia de los Santos.

Esta última Sentencia declara penalmente responsable al sindicado por el delito de hurto en grado de tentativa, y por el cual recibió la sanción de dieciocho meses y diez días de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período.

No obstante, es preciso señalar que el apoderado judicial del recurrente no dirige el presente memorial al Magistrado Presidente de esta Sala de la Corte, inobservando el tenor del artículo 102 del Código Judicial, que así lo requiere.

A continuación se observa que el actor redacta la historia concisa del caso en forma incompleta, ya que obvia redactar hechos importantes que señalen prima facie su disconformidad con la sentencia que se impugna.

Seguidamente el casacionista invoca dos causales. La primera de ellas es el error de derecho en la apreciación de la prueba que implica la infracción de la ley sustancial, a la cual se formulan dos motivos.

En este sentido se observa que ambos motivos describen una misma situación, basada en un mismo testimonio, por lo que pareciera que el segundo motivo tiene la finalidad de completar la injuridicidad de los hechos planteados en el primer motivo, la cual en opinión del casacionista es el resultado de la errónea valoración del testimonio del señor C.M.B.A..

En este punto es importante tener presente que cada motivo debe contener un cargo independiente de injuridicidad contra la sentencia que se impugna.

Finalmente se observa que en la sección de las disposiciones que se estiman infringidas, el actor señala únicamente como conculcados los artículos 904 y 905 del Código Judicial, los cuales son preceptos meramente adjetivos. Por lo que evidentemente el recurrente olvida invocar la norma sustantiva que resulta infringida como consecuencia de la vulneración de las mencionadas disposiciones procesales, ya que esta es precisamente la finalidad de la causal invocada y, cada sección del recurso debe estar estructurada de manera que el recurso lleve una ilación congruente entre la causal, los motivos y las disposiciones que se estiman...

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