Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Abril de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado ROBERTO MURGAS TORRAZA, Fiscal Quinto de Circuito de Panamá, acude ante ésta Corporación Judicial, con el propósito de formalizar recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el dieciséis (16) de octubre de 1998, mediante la cual se absuelve a E.M.C. por el delito de robo a mano armada.

Una vez cumplido el término en lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso anunciado, a fin de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido, se observa que el recurrente cumple con lo dispuesto en el artículo 102 del Código Judicial, toda vez que el recurso fue dirigido al Presidente de la Sala Penal.

Por otra parte, en cuanto a la historia concisa del caso, se observa, que el casacionista la redacta de una manera extensa, haciendo un resumen de todas las pruebas allegadas al proceso; además que del mismo no se difiere el cargo de injuridicidad contra la resolución impugnada.

Siguiendo el examen del libelo de casación, observamos que el recurrente aduce como única causal, error de derecho en la apreciación de la prueba, la cual enuncia de conformidad a lo estatuido en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial; de igual manera, presenta cuatro motivos, de los cuales se desprenden cargos de injuridicidad que guardan relación con la causal invocada.

Por otra parte, en cuanto a las normas infringidas, el casacionista cita los artículos 904, 2135 del Código Judicial, y el 186 del Código Penal en concepto de violación directa por omisión.

En cuanto a la coherencia y correspondencia que deben tener las disposiciones...

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