Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Abril de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado D.E.C.G. actuando en representación de Inversiones Fátima S. A. contra el Auto de 15 de julio de 1998 emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó el sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal proferido por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial a través de Auto de 14 de enero de 1998, dentro del proceso penal que se le sigue a R.L.C. y C.J. de L., cuyas sumarias se iniciaron por la supuesta comisión del delito de hurto.

Al cumplirse el término en lista, procede examinar el recurso de casación incoado, para efectos de determinar si cumple con los requisitos que establece la ley para su admisión.

En este orden de ideas se observa que el memorial fue presentado de manera oportuna, por persona legítima, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, conforme lo señala el primer párrafos del artículo 2435 del Código Judicial, dado que ésta fue emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, y que el delito por el cual se procesa a los sindicados es suceptible de una pena de prisión de dos años.

Sin embargo, en este punto es importante destacar, que el desarrollo del recurso de casación no refleja la individualización de la pretensión. Esto se advierte, ya que todo recurso de casación debe ser presentado a favor o en contra de un sólo sindicado, de manera que desarrolle con claridad la disconformidad del casacionista con respecto al auto o sentencia que en determinada oportunidad procesal se impugne. Este sólo defecto inclusive basta para negar la admisión del presente recurso.

Ahora bien, aunado esta irregularidad, se advierte que la historia concisa del caso contiene un relato innecesario y subjetivo de la posición que ha defendido el casacionista durante el desarrollo del presente proceso, obviando que este apartado debe circunscribirse a proporcionar solamente los hechos objetivos más importantes del proceso a través de los cuales de desprendan prima facie los cargos de injuridicidad contra la sentencia que se impugna pero sin entrar a su desarrollo. Por tanto se incumple con lo establecido en el artículo 2443 numeral 3, literal A del Código Judicial.

A continuación el recurrente aduce como primera causal "Cuando infrinjan o quebranten...

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