Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Junio de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución15 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 27 de mayo de 1997 tuvo lugar la audiencia de que trata el artículo 2446 del Código Judicial, y una vez extendida y firmada el acta respectiva por los Magistrados que integran el Tribunal de Casación en materia penal, corresponde decidir la pretensión contenida en el recurso extraordinario presentado por la defensa de D.O..

El proceso penal incoado en este expediente de 880 folios útiles, se inicia con motivo del robo a mano armada del que fueron víctimas el señor R.C., su esposa G.A. de C. y sus dos nietas Y.J.S. y M.M.S.S., el día 28 de octubre de 1994, cuando fueron asaltadas a altas horas de la noche, por tres sujetos que cubrían sus caras con pañuelos y que las amenazaron con arma de fuego y arma blanca, en su vivienda, ubicada en la comunidad de Las Moras, Distrito de Alanje, en la provincia de Chiriquí, acto violento en el cual fueron despojados de la suma de B/.11,120.00, producto de la venta de arroz y maíz que había hecho el señor C. el 26 de ese mes.

Tanto el juzgador de primera instancia como el colegiado que conoció del caso en apelación, arribaron a la conclusión que el procesado D.O. era uno de los autores del hecho punible investigado.

El casacionista censuró la resolución de 8 de abril de 1996, expedida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial y para ello se valió de una causal probatoria: el error de derecho en la apreciación de la prueba que implica violación de la ley sustancial y ha influido en lo dispositivo de la sentencia recurrida.

Dicha causal la fundamenta el recurrente en cuatro motivos a través de los cuales trata de exponer los vicios de injuridicidad que le endilga a la sentencia de segunda instancia, afirmando que la resolución condenatoria se apoya en un testimonio e indicios que no alcanzan el valor de plena prueba. Además se sostiene que el único testimonio incriminatorio que aparece en el expediente contra D.O., adolece de contradicciones, por lo que el Tribunal erró en la apreciación que por mandato legal debía atribuirle a dicha prueba y a los indicios.

Desde el punto focal de la técnica casacionista, este recurso se dirige a la sentencia de segunda instancia, de allí que cualquier alusión, cargo de injuridicidad o comentario que se haga en relación con la resolución expedida por el Tribunal a quo, carece de relevancia. El primer motivo incurre en el error de traer a colación la parte resolutiva del Juzgado circuital, por lo que la S. se abstiene de hacer apreciación jurídica de...

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