Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Marzo de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Una vez efectuada la audiencia correspondiente, toca a la Sala Penal de la Corte decidir el fondo del recurso extraordinario de casación presentado por la doctora ASUNCIÓN ALONSO DE MONTALVO en representación de M.M.T.R., en contra de la sentencia de 20 de agosto de 1992, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la cual se condenó a TORRES REBOLLEDO al cumplimiento de la pena principal de 5 años de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, una vez cumplida la pena principal.

Historia Concisa del Caso: la recurrente narra que en el informe de los agentes captores existen contradicciones en cuanto a quien poseía el cartucho que contenía la droga, por lo cual la sentencia de primera instancia absolvió a las sindicadas en base a la duda existente en el expediente, sin embargo, el tribunal de segunda instancia condenó a M.M.T.R., por considerar que el hecho punible se encuentra acreditado y a pesar de las contradicciones en cuanto a quién tenía el cartucho con droga,"G.M.C. y YILA JUDITH SERRANO coinciden en señalar a mi defendida, como la que tenía el mencionado cartucho y la misma M.M.T.R. así lo había aceptado".

C. invocadas y motivos: son cuatro las causales de fondo que invoca la casacionista para fundamentar el recurso, dos de ellas consagradas en el numeral primero, una en el numeral 3 y la otra en el numeral 11 del artículo 2434 del Código Judicial. Veamos:

Primera Causal: Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial. El motivo que sustenta la causal es la afirmación alejada de la realidad por parte del Segundo Tribunal Superior de que el hecho punible lo constituyen 15.0 gramos de cocaína, cuando el informe del Laboratorio Técnico Especializado en Drogas que reposa a foja 29, indica que se trata de 15.0 gramos de marihuana.

Segunda Causal: Error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial. Como motivos se alegan que en el expediente reposan dos informes contradictorios de los agentes captores sobre la persona que poseía el cartucho que contenía la droga, y a pesar de ser YILA JUDITH SERRANO una de las sospechosas de portar el cartucho, se le da valor probatorio a su declaración y a la declaración de G.C., quien no pudo ratificar lo manifestado por SERRANO.

Tercera Causal: Cuando se haya incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo o en la extensión de la pena aplicable. Se aducen como motivos la mención por parte de la sentencia de que el hecho punible lo constituyen 15.0 gramos de cocaína, cuando lo decomisado fue marihuana, y que en ningún momento se dan los presupuestos requeridos para que se dé el delito de posesión agravada, toda vez que no se comprobó la intención de M.M.T.R. de traspasar sustancias ilícitas.

Cuarta Causal: Cuando se haya cometido error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado en los hechos que la sentencia dé por aprobados. Entre los motivos se menciona la contradicción de las declaraciones de YILA SERRANO y GEORGINA CÓRDOBA en cuanto al lugar donde se enteraron del contenido del cartucho y las serias...

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