Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Mayo de 1994

Fecha de Resolución16 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Le corresponde a esta Sala resolver recurso de casación en el fondo formalizado por el licenciado J.F.H. contra sentencia del 18 de febrero de 1993 mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, el 1 de abril de 1992, en la que se condena a D.H.P.P. a la pena de 3 años y cuatro meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por la comisión del delito de violación carnal en perjuicio de Z.I.A.V..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según expone el casacionista, el 9 de mayo de 1990 el licenciado S.V., actuando en representación de Z.I.A.V., interpuso querella contra D.P.P. por la comisión del delito de violación carnal en perjuicio de su mandante. P. admitió que sostuvo relaciones íntimas con la agraviada, pero con su consentimiento, en el mes de mayo de 1990 y no en noviembre de 1989 como se indica en la querella. Según el casacionista, el examen médico-forense practicado a la querellante permitió determinar que no estaba desflorada, pero que presentaba síntomas de embarazo con un período de gestación de más o menos 7 semanas (f. 11); que fue con base en ese dictamen que la sentencia recurrida considera comprobado el delito, a pesar de que en el cuerpo de la víctima no se encontraron señales de violencia, lo que a juicio del recurrente "constituye un error en la apreciación de la prueba del hecho punible, porque el Informe del Médico Forense no es categórico, para concluir en que la denuncia coincide con los datos del facultativo, Prueba (sic) de que por lo menos existe la duda, consiste en que la denunciante se practicó el aborto y por supuesto nadie ha examinado el feto para determinar con más exactitud los meses que tenía de embarazo si es que lo estaba" (f. 207); que no obstante la deficiencia en cuanto al elemento objetivo del delito, la sentencia recurrida dio por demostrada la responsabilidad de su defendido.

CAUSAL INVOCADA

La causal invocada por el casacionista es la de error de derecho en la apreciación de la prueba, consagrada en párrafo segundo, numeral 1, del artículo 2434 del Código Judicial. Esta causal se manifiesta cuando el juez, al valorar la prueba, no entra a considerar los factores que rigen las reglas de la sana crítica, como son la lógica, la psicología y las máximas de la experiencia común, sino que de forma caprichosa le da o le niega valor a una prueba, lo que conduce sin duda alguna a un razonamiento equivocado.

MOTIVOS

Son seis los motivos que sirven de fundamento a la causal invocada, los cuales se sintetizan a continuación:

1) El informe médico reveló que no existen señales de violencia en el cuerpo de Z.I.A., lo que indica que prestó su consentimiento para sostener relaciones con el reo (f. 207).

2) No está demostrado el cuerpo del delito de violación carnal por cuanto está de por medio la comisión de aborto provocado, tal como se colige de las declaraciones de C.V., madre de la ofendida [f. 41] y Z.A. [f. 42] (f. 208).

3) C.V., madre de la presunta ofendida, sostiene que su hija no es retrasada mental sino lenta de aprendizaje, pero que como ella no tiene tiempo para atener al bebé de su hija quieren que le practiquen el aborto (f. 208).

4) En el expediente no consta dónde fue a parar el producto de la concepción...

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