Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Julio de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución16 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 12 de junio de 1996, ingresó a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el expediente procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, contentivo del proceso penal seguido a IRMTRAUD INGELORE GRAHT por delito contra la salud pública, en el cual el Fiscal Segundo del Circuito presentó recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, calendada el 25 de enero de 1996.

De conformidad al trámite previsto por la ley, se fijó en lista el negocio por el término de ocho días a fin de que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al Tribunal de casación penal.

Al tenor del informe que aparece a fojas 231 vuelta, ha transcurrido el término de lista y procede resolver la admisibilidad del recurso presentado.

En primer lugar, la Sala debe verificar si las consideraciones ínsitas en el auto de 20 de mayo del año en curso, mediante el cual se concede la revisión en casación de la sentencia de segunda instancia y se remite el negocio a esta Corporación Judicial, se ajustan a Derecho.

Como es conocido, la ley establece como presupuestos del recurso los siguientes: personería para impugnar, impugnabilidad de las resoluciones, competencia del Tribunal y oportunidad del anuncio y formalización del recurso.

Respecto al primer requisito, la ley permite al Ministerio Público, en materia penal, como sujeto procesal que es, hacer uso de este medio de impugnación en interés de la ley y de la sociedad. El segundo requisito se refiere a que el acto impugnado sea una resolución de segunda instancia dictada en un proceso penal por delito cuya pena sea superior a dos años de prisión; este aspecto se cumple plenamente en el presente caso.

En cuanto a la competencia, el artículo 96 del Código Judicial le atribuye el conocimiento de los recursos de casación y revisión a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y respecto a la oportunidad del anuncio y presentación del recurso, consta en autos que el Fiscal Segundo de Circuito al momento de notificarse de la sentencia del Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través del Tribunal de Circuito correspondiente, anunció el recurso y posteriormente, dentro del término que le fijó el Tribunal Superior, presentó el escrito contentivo del recurso.

Ahora bien, cumplidos los llamados requisitos externos de la casación en materia penal, es necesario analizar si el escrito mediante el cual se formaliza el recurso reúne las exigencias normativas de que trata...

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