Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Julio de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad del recurso de casación penal en el fondo interpuesto por el Fiscal Primero Especializado en Delitos relacionados con Drogas, contra la Sentencia de 4 de febrero de 1998, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se absolvió a R.I.N. PUERTAS por delitos contra la salud pública.

Dicha sentencia de 4 de febrero del año en curso confirmaba la sentencia de 22 de octubre de 1997 proferida por el Juez Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Al cumplirse el término en lista, procede examinar el presente recurso de casación en el fondo, para efectos de determinar si cumple con los requisitos que establece la ley para su admisibilidad.

Se observa que fue presentado de manera oportuna, por persona legítima, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, dado que ésta fue emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, y que el delito por el cual se interpone tiene sanción mínima de prisión superior a 2 años.

Por otra parte se pone de relieve a continuación, que el casacionista cumple con los requisitos estatuídos en el artículo 2443 del Código Judicial, puesto que luego de exponer la historia del caso de manera resumida y clara, redacta la causal invocada conforme lo requiere la técnica de este recurso.

Dicha causal, cual es el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que implica la infracción de la ley sustancial y ha influido en lo dispositivo del fallo, es sustentada y justificada por cinco motivos de los cuales se desprende la injuridicidad que se le imputa a la sentencia apelada.

Posteriormente se observa que el casacionista transcribe literal e íntegramente...

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