Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Julio de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.E.M. interpuso recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de 7 de agosto de 2000 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, la cual confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia en la cual se condenó a su representado señor R.C.R. a cumplir la pena de 2 años y 7 meses de prisión por los delitos de Falsificación de Documentos, Ejercicio Ilegal de una Profesión y Estafa; además se le inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por igual término y se reemplazó la pena de prisión por el pago de seis mil balboas en concepto de días multas (fs.415-420).

Esta Sala mediante resolución de 20 de febrero de 2001 admitió el referido recurso solamente en cuanto a la Segunda Causal Invocada (f s.452-455). Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública (f s.481-505) , se procede a resolver el fondo del recurso.

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

El licenciado M. solicita que se case la sentencia y en consecuencia se absuelva a su representado de los cargos por los cuales fue llamado a juicio. Pasamos a resumir el contenido de su escrito (f s. 430-440).

HISTORIA CONCISA

Por medio de llamada anónima recibida en la Fiscalía Primera del Circuito de Panamá, se informó que el título de médico del señor R.C.R. era falso. Al revisar los documentos que reposan en el Consejo Técnico de Salud, la Fiscalía determinó que el título del señor C.R. no poseía el número de registro que suelen tener los títulos expedidos por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México.

Durante las investigaciones se incorporaron una serie de documentos los cuales, según el Tribunal Superior, determinaron que el diploma que acredita al señor C.R. es falso.

Al ser indagado el señor C.R. por los supuestos delitos de Falsedad Documental, Ejercicio Ilegal de una Profesión y Estafa, explicó que había culminado todas las materia de su carrera, y para obtener el título de médico, debía realizar previamente un año de internado rotatorio de pre-grado y un año de Servicio Social, lo cual hizo en la república de Panamá, respectivamente del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995 y del 1 de agosto de 1995 al 31 de junio de 1996.

Afirmó el indagado que encargó a un estudiante de nombre I.S.B.V. para que realizara los trámites de titulación automática, quien le entregó su título, el cual estimaba legítimo.

Como consecuencia de la investigación el señor C.R. fue enjuiciado y condenado tanto en primera como en segunda instancia por los delitos por los cuales fue indagado.

CAUSAL INVOCADA

"Error de Hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida y que implica infracción de la ley Sustancial Penal" (art. 2434 numeral 1 del C.J.).

MOTIVOS

Dos motivos sustentan la causal alegada. En el primero se sostiene que la sentencia viola la ley sustancial penal porque consideró que su representado tenía conocimiento de que su diploma era falso y no tomó en cuenta los medios probatorios que corroboran su versión , tales como:

-el documento visible a fojas 274 que corrobora su versión de que había cumplido y terminado todas sus materia;

-los documentos visibles a fojas 47, 48, 46 y 39 que demuestran que su representado fue autorizado para realizar el año de internado rotatorio de pre-grado en Panamá y que efectivamente realizó dicho internado;

-el documento visible a fojas 275 que certifica que su representado realizó servicio social en Panamá, requisito que le permitía obtener su título universitario;

-y la querella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR