Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Agosto de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisión del recurso de casación en el fondo presentado por L.. R.M.M., en calidad de apoderado judicial de FRANCISCO CHÁVEZ PINEDA, contra sentencia de 23 de marzo del año en curso, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que revoca la de primera instancia y codena a su poderdante por el delito de estupro.

Corresponde examinar el libelo del recurso a efectos de determinar si se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2443 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que el recurso fue dirigido a los "HONORABLES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL", siendo inadecuada la designación del Tribunal toda vez que debió dirigir el escrito al Magistrado Presidente de la Sala Penal, tal cual lo establece el artículo 102 del Código Judicial.

Por otra parte, el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que admite este tipo de recurso extraordinario, y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

En lo referente a la historia concisa del caso, se advierte que es un relato subjetivo de la posición que ha defendido el casacionista durante el desarrollo del caso en estudio, obviando que este apartado debe circunscribirse a proporcionar solamente los hechos objetivos más importantes del proceso a través de los cuales se desprendan prima facie los cargos de injuridicidad contra la sentencia que se impugna pero sin entrar a su desarrollo.

El recurrente expresa que son dos las causales que sustentan el recurso extraordinario de casación:

Primeramente, se refiere a la causal contenida en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial "Infracción de la ley sustancial penal por error de derecho en la apreciación de la prueba".

Cabe destacar que la denominación correcta de esta casual es "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial".

A continuación, el recurrente desarrolla un motivo en el que, si bien se distingue el vicio de injuridicidad que se atribuye al fallo objetado, no menos cierto es que ha sido formulado a manera de alegato.

La Sala considera oportuno indicar al casacionista que los motivos deben contener una relación objetiva en la cual se distinga el cargo de injuridicidad que le endilga a la...

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