Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Noviembre de 1998

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cumplidos los trámites de substanciación y celebrada la audiencia correspondiente, la Sala de lo Penal pasa a decidir sobre el recurso extraordinario de casación penal en el fondo, promovido por el licenciado RENE CARVAJAL, Defensor de Oficio del señor J.R.V.A., dentro del proceso seguido en su contra por delito contra la salud pública relacionado con drogas.

LOS HECHOS

El 19 de junio de 1996, la Secretaría de Drogas del Cuarto Distrito Judicial llevó a cabo una diligencia de allanamiento a la residencia del ciudadano C.M.A., sita a un costado del Estadio de Soft Ball del Corregimiento de Monagrillo, provincia de H.. En la citada habitación, se incautó la cantidad de 8.26 gramos de cocaína y se detuvo, además del propietario del inmueble, a los señores J.M.R.T. (a) Hormiguita y J.R.V.A. (a) T., así como al menor EDWIN TREJOS.

En el curso de las investigaciones, comparecieron a declarar los agentes de policía que llevaron a cabo la captura de los sindicados, ratificando los informes correspondientes y reiterando el hallazgo de la sustancia ilícita.

Surtidos los trámites procesales correspondientes, el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de H., mediante sentencia de 27 de junio de 1997 condenó, entre otros, a J.R.V.A. a la pena de 50 meses de prisión, como autor del delito de posesión ilícita de drogas agravado. Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante resolución de 11 de septiembre de 1997, confirmó el fallo impugnado en cuanto al procesado V.A..

LAS CAUSALES INVOCADAS

El recurrente invoca dos causales de fondo: la primera de ellas, el error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal y ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado. Para apoyar esta causal, se presentan tres motivos en los que el casacionista, medularmente, cuestiona la apreciación que, según sostiene, hizo el a-quem, con relación a la declaración de C.M., en el sentido que excluye de responsabilidad al procesado V.A., como también los testimonios vertidos por el menor E.T., bajo la premisa que se trata de declaraciones contradictorias. En el tercer motivo, el casacionista objeta la evaluación de los informes de policía que, según señal, no demuestran que el procesado haya sido sorprendido en actividades de venta de drogas.

Como disposiciones legales infringidas, a propósito de la primera causal, el casacionista acusa la violación directa por omisión del artículo 904 del Código Judicial, la violación directa por comisión del artículo 908 ibídem y la indebida aplicación del artículo 260 del Código Penal.

La segunda causal invocada es la de error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en la extensión de la pena aplicable. En el primer motivo que se presenta para sustentar esta causal, el censor señala que el a-quem incurrió en una errada calificación del delito al basarse en informes anónimos, en la declaración del menor E.T., en la cantidad de droga incautada y la diligencia de allanamiento, para determinar que el procesado poseía drogas con fines de venta. En el segundo motivo, se objeta el fallo de segunda instancia, bajo la premisa que la cantidad de droga decomisada no es suficiente para sustentar la presunción de que se pretendía suministrar en venta o traspaso a cualquier título. Finalmente, en el tercer motivo el casacionista llama la atención sobre el hecho que, según anota, los exámenes antidunping (sic) practicados al procesado demuestran que el mismo es consumidor de drogas, lo que a su juicio lleva a la conclusión que la droga incautada estaba destinada para su uso personal.

OPINION DE LA PROCURADURIA

El licenciado J.A.S., Procurador General de la Nación, al emitir su Vista N° 81 de 31 de julio de...

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