Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Enero de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado I.L. de G.A., defensor de R.A.J.S., anunció y formalizó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el 30 de agosto de 1996, que confirma la sentencia condenatoria de primera instancia que irroga a su defendido la pena de cuarenta y seis meses de prisión y 3 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos como autor de delito contra el pudor y la libertad sexual en perjuicio de A.R.L..

Vencido el término de lista para que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso de este negocio a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde en este momento procesal, determinar si el medio de impugnación propuesto se adecúa a las exigencias externas e internas que establece la ley en esta materia.

Al verificar los supuestos que motiva el auto de 20 de noviembre de 1996, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia concede la revisión del recurso presentado y ordena su remisión a la Corte, se constata que, en efecto, el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, por la persona facultada legalmente para hacerlo y contra sentencia de segunda instancia, emitida en un proceso penal por delitos conminados a pena de prisión superior a dos años.

En cuanto a la concurrencia de las exigencias normativas que establece el artículo 2443 del Código Judicial, se puede apreciar que la historia concisa del caso pone de relieve la inconsistencia de la interpretación de las pruebas aportadas a la investigación e intenta señalar los vicios en que incurrió el Tribunal Superior.

La causal invocada es la prevista en el artículo 2434, numeral 3 del Código Judicial, que según pronunciamientos reiterados de la Sala Segunda, contiene dos causales, en virtud de...

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