Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Enero de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La defensora oficiosa, CARMEN LUISA DE STAGNARO actuando en nombre y representación de L.C.R. ha interpuesto recurso de Casación en el Fondo contra la sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el pasado 4 de diciembre de 1998, en atención al cual se confirmó la condena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término por la comisión del delito de Actos Libidinosos en perjuicio de la menor J.J.C. REYES.

Considera la casacionista que el Ad-Quem al estimar el caudal probatorio cometió errores de derecho en su apreciación, los que conllevaron la confirmación del fallo impugnado.

HISTORIA CONCISA:

A raíz de los señalamientos que le formula la menor JESIBETH CORTÉZ a L.C.R. éste es procesado y condenado por el delito de Actos Libidinosos por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá a cuarenta (40) meses de prisión.

Narra la ofendida, que desde el 20 de diciembre de 1996 era objeto de agresiones sexuales por parte del procesado, afirmaciones que son confirmadas clínicamente, ya que al ser sometida a los exámenes psicológicos los galenos certificaron que padece de "estrés post traumático por abuso sexual".

Entre las pruebas que fueron valoradas incorrectamente, de acuerdo a la casacionista, por la segunda instancia, además de la deposición de la ofendida, se encuentra la evaluación psicológica proferida por el Instituto de Medicina Legal y las declaraciones de las señoras AURISTELA SIBAUSTE DE NELATON y L.E.A.D.B., quienes depusieron lo que a ellas le constaba, así como los comentarios que la madre de la menor, E.L.R.D.C. les había manifestado. sobre los hechos que nos ocupan.

CAUSAL DE FONDO INVOCADA:

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado" (Artículo 2434, numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS:

La casacionista fundamenta la causal expuesta en tres motivos, los cuales se desarrollan a continuación:

PRIMERO

Manifiesta la casacionista que el Segundo Tribunal Superior de Justicia apreció incorrectamente el testimonio de la menor ofendida J.J.C. REYES (fojas 9-12), ya que ese testimonio contiene afirmaciones que le restan fuerza probatoria porque la denuncia se presenta en enero de 1998 y los hechos ocurrieron el 20 y 24 de diciembre de 1996 y 25 de diciembre de 1997, es decir, mucho tiempo antes de informar lo sucedido a las autoridades investigativas. En ello estriba el cargo de injuridicidad.

SEGUNDO

Manifiesta la casacionista como otro cargo de injuridicidad, que del dictamen psicológico (foja 17) surgieron indicios suficientes para vincular a L.C.R., soslayando que en el lapso transcurrido entre la evaluación y las fechas en que se dieron los tocamientos "... no es posible relacionar en forma unívoca el estado psíquico de la menor ofendida al momento de la evaluación psicológicas (sic), con las acciones ilícitas que se atribuyen a nuestro representado."

TERCERO

Advierte la recurrente que las declaraciones de las testigos, AURISTELA SIBAUSTE DE NELATON (fs. 21-249) y L.E.A.D.B. (fs. 25-28) fueron evaluadas incorrectamente por la segunda instancia, porque de estos testimonios se intenta determinar el cambio de conducta de la menor, pero no se especifica la fecha en que se dio el inicio de este comportamiento, de allí que no puede generar indicios en contra de su representado.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO EN QUE LO HAN SIDO

La peticionaria en fundamento a la causal de fondo invocada señala los artículos 904, 967 y 972 como disposiciones adjetivas infringidas, las que se contienen en el Código Judicial. Señala como norma sustantiva vulnerada el artículo 220 del Código Penal.

Con relación al artículo 904 expresa la recurrente, que fue vulnerado de manera directa por omisión porque la sentencia da por probado, que a partir de la declaración de la menor ofendida el procesado ejecutó los actos libidinosos y ello se opone a la Sana Crítica porque los señalamientos se dan de hechos que datan de un año atrás por lo que se "... demerita la capacidad de evocar hechos pasados en la forma en que los ha narrado la presunta víctima ..."

Al señalar el artículo 967, externa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR