Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Mayo de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Vencido el término de lista, que pone en conocimiento de las partes el ingreso de este proceso, es necesario examinar el escrito por medio del cual se formaliza el recurso de casación, a fin de establecer si el mismo acopia tanto las exigencias formales como las de fondo, que prescribe la ley en esta materia.

Le asiste razón al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial cuando anota en su auto de 17 de marzo de 1994, que la sentencia recurrida, por la naturaleza del hecho punible dilucidado en el proceso correspondiente, es de aquellas que permite este medio de impugnación. Se trata de un delito contra la salud pública cuya punibilidad es de prisión, superior a dos años; se da la legitimidad activa del recurrente, quien ostenta poder de representación del afectado con la sentencia y por los informes secretariales que constan en autos, es fácil constatar que el anuncio y la formalización del recurso se cumplieron dentro de los términos fijados por el ordenamiento jurídico procesal.

En cuanto a los requisitos consustanciales al escrito mismo, se presenta una historia del caso seguida de dos causales de fondo. La primera de las causales invocadas es de carácter probatorio y se enuncia como error de derecho en la apreciación de la prueba. La jurisprudencia recomienda que la correcta denominación de esta causal es: Error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica violación de la ley sustancial penal y han influido en lo dispositivo de la sentencia.

Esta causal exige que además de las normas adjetivas que se citan como infringidas, se añada la norma sustantiva penal que también ha resultado violada en consecuencia. Falta pues, la indicación de la norma del ordenamiento jurídico penal que ha sido infringida por la sentencia...

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