Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Mayo de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde en este momento procesal dictar la sentencia de fondo dentro del recurso interpuesto por el licenciado M.I.M.B., F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de la provincia de H. y Los Santos, contra la sentencia de 13 de enero de 1998, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, previa reforma del fallo de primera instancia, condenó al señor L.C.V. a la pena de 30 MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN PARA EJERCER FUNCIONES PÚBLICAS por igual término, por el delito de venta ilícita de drogas (fs. 132-138)

RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado M.B. se resume de la siguiente manera:

Historia Concisa del Caso:

Mediante Operación Encubierta de Compra Vigilada de Drogas, llevada a cabo el 25 de abril de 1997 en los terrenos de la feria Internacional de Azuero, se capturó al señor L.C.V.; quien al rendir declaración indagatoria afirma que de tanta insistencia, vendió la droga que tenía para su consumo personal y se manifestó arrepentido. Lo que reitera al ampliar la misma.

Mediante sentencia de 1 de octubre de 1997 el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de los Santos, declaró penalmente responsable al señor V. del delito de venta ilícita de drogas contemplado en el artículo 258 del Código Penal, imponiéndole una pena de líquida de cuarenta (40) meses de prisión e igual período de inhabilitación para ejercer funciones públicas.

Al ser apelada dicha sentencia por la defensa técnica del imputado, el Tribunal de alzada la reformó en el sentido de reconocer la atenuante consignada en el numeral 4 del artículo 66 del Código Penal, fijándole la pena en 30 meses de prisión por el delito de venta ilícita de drogas e igual período de inhabilitación

Causal Invocada:

"Cuando se incurra en indebida aplicación de la ley sustancial al admitir los hechos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal" (artículo 2434 numeral 10).

MOTIVOS:

El primer motivo sostiene que al haber incluido la atenuante del arrepentimiento, el Tribunal Ad-Quem benefició al señor V. con una rebaja de una sexta parte de la pena (10 meses), dado que reconoció que el imputado había mostrado signos francos y sinceros de un verdadero arrepentimiento que se percibía a través de sus declaraciones. Por lo que aplicó inadecuadamente una atenuante que no se compadece con las constancias procesales.

El segundo motivo afirma que al beneficiar al procesado V. con la atenuante del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR