Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Agosto de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.C.A., ha presentado recurso de Casación en el Fondo contra la sentencia de 31 de agosto de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en la que se reformó la sentencia No. 99 de 9 de octubre de 1998, emitida por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Penal y se absuelve al señor A.G. VILLARREAL de la comisión de delitos Contra la Salud Pública.

Considera el casacionista que el fallo proferido por la segunda instancia contiene errores de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba y de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que influyeron en lo dispositivo del fallo, constituyendo estas causales de naturaleza probatoria, la razón de ser del recurso de Casación.

HISTORIA CONCISA:

Los hechos que originaron la sentencia absolutoria a favor de A.G.V., guardan relación con la investigación iniciada el 24 de junio de 1994, en la que las autoridades policivas incautaron dentro del vehículo Toyota Dina que conducía J.B.G. 2,086.710.00 gramos de cocaína.

J.B.G. al rendir declaración indagatoria manifestó, que la droga era propiedad de los señores PLINIO TRUJILO y G.T.M., indicó además, que en la comunidad de Rambala, provincia de Chiriquí existía otra cantidad similar de droga. Con esta información las autoridades policivas incautaron 1,334,095.99 gramos más de cocaína en esa provincia.

Informa el casacionista que se receptaron declaraciones juradas e indagatorias a los señores ROSAURA MÁRQUEZ LÓPEZ, J.L.S., E.A.V.C., I.S. y A.M., pero esas pruebas fueron indebidamente valoradas por el Ad-Quem.

Manifiesta el recurrente, que para establecer la identidad de ANDRÉS GUEVARA VILLARREAL se incorporó al proceso una prueba documental vencido el período probatorio, la que fue valorada indebidamente por el Ad-Quem.

Concluye indicando el casacionista, que la primera instancia sentenció a GUEVARA VILLARREAL a 120 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, sin embargo fue absuelto en segunda instancia a consecuencia de una valoración incorrecta de las pruebas testimoniales y documentales arriba indicadas, aunado al hecho que la deposición de R.A. GUERRA no fue estimada por el Ad-Quem.

CAUSALES INVOCADAS:

El recurrente fundamenta este recurso de Casación en dos causales de fondo de carácter probatoria.

PRIMERA CAUSAL

"Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal" (Artículo 2434, numeral 1, inciso segundo del Código Judicial).

MOTIVOS

Se sustenta la causal en dos motivos, los cuales se explican a continuación:

PRIMERO

Expresa el recurrente que el Ad-Quem absolvió a A.G.V. por la duda existente en la identidad de ANDY, no obstante las apreciaciones de la segunda instancia carecen de fundamento, si se observan los testimonios de R.M.L. (fojas 616-620 y 3118-3119), J.L.S. (fojas 621-625 y 3120-3121), E.A.C. (fojas 631-635), I.H. (folios 644-653 y 707-716) y A.M.C. (fojas 814-823), toda vez que, de esas declaraciones se colige, que ANDRÉS GUEVARA VILLARREAL es ANDY y por ende, tenía conocimiento y participaba de las actividades relativas al trasiego de estupefacientes con G.T.M..

SEGUNDO

Indica el casacionista que la segunda instancia "... le confirió un excesivo valor probatorio al documento de folios (sic) 6460, el que fue incorporado fuera de período..." probatorio, toda vez que, de ese escrito se genera la confusión entre ANDRÉS GUEVARA VILLARREAL y L.S.H., ya que los dos se apodan ANDY.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCION

El casacionista expresa que fueron vulnerados los artículos 904 y 823 del Código Judicial; 255 del Código Penal, así como el artículo 1 de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, reformado por la Ley 13 de 27 de julio de 1994.

Expone el casacionista que el artículo 904 fue infringido de manera directa por omisión, por cuanto que, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial disminuyó la fuerza de los testimonios de ROSAURA MARQUEZ LÓPEZ, J.L.S., E.A.C., I.S.H. y A.M., por lo que se alejó de lo expresado en la norma, relativa a las reglas de la Sana Crítica, ya que esas deposiciones fueron categóricas al aseverar, que ANDRÉS GUEVARA VILLARREAL era uno de los colaboradores de G.T.M. en el tráfico de drogas.

El licenciado CAJAR AMADOR al referirse al artículo 823, indicó que fue vulnerado en forma directa por omisión, ya que, si la segunda instancia hubiese aplicado la norma "... no le hubiese dado el excesivo valor probatorio que le reconoció al documento de folio 6460 ...", puesto que esa certificación no demerita el grado de participación de A.G. con G.T. en el tráfico de drogas.

Con respecto a las normas sustantivas, indica el recurrente, que el artículo 255 del Código Penal fue lesionado de manera directa por omisión, por cuanto que, los testimonios de ROSAURA MÁRQUEZ, J.L.S., E.A.C., I.S.H. y ALEXIS MORALES señalaron que ANDRÉS GUEVARA VILLARREAL coadyuvaba con G.T.M. en el tráfico ilícito de drogas.

Finalmente, respecto al artículo 1 de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, reformado por la Ley 13 de 27 de julio de 1994, manifiesta el recurrente, fue transgredido de manera directa por omisión, puesto que, las deposiciones de ROSAURA MARQUEZ, J.L.S., E.A.C., I.S. y ALEXIS MORALES dan fe de la asociación ilícita para el tráfico de drogas a nivel internacional por parte de ANDRÉS GUEVARA VILLARREAL y G.T.M..

SEGUNDA CAUSAL

"Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal." (Artículo 2434, numeral 1, inciso segundo del Código Judicial).

MOTIVOS

Igualmente, para fundamentar esta segunda causal, se exponen dos motivos:

PRIMERO

Indica el recurrente que el Ad-Quem "no valoró el testimonio del señor R.A.G. (Fs. 861-876) ..." quien efectúo señalamientos contra A.G.V., ni la vinculación de éste con G.T.M. en el tráfico ilícito de drogas.

SEGUNDO

Expresa el casacionista que la segunda instancia tampoco valoró los documentos visibles en el folio 1792, de los que surgen indicios de la relación existente entre ANDRÉS GUEVARA VILLARREAL y G.T.M..

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCION:

El licenciado CAJAR AMADOR identifica como disposiciones legales infringidas los artículos 904 y 972 del Código Judicial; 255 del Código Penal y el artículo 1 de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986.

En tal sentido, con respecto al artículo 904, refiere que, fue transgredido en concepto de violación directa por omisión, toda vez que, al no valorar la segunda instancia el testimonio de R.A. GUERRA conforme a las reglas de la sana crítica no pudo apreciar la vinculación de ANDRÉS GUEVARA VILLARREAL con G.T.M. en el tráfico ilícito de drogas.

Refiere el casacionista, que el artículo 972 del Código Judicial fue vulnerado en concepto de violación directa por omisión, puesto que no fueron considerados los indicios emanados de los documentos visibles a foja 1792 del expediente, consistentes en cheques que GUEVARA VILLARREAL girara a favor de TORAL MALEK y en los que se acredita la relación existente entre ambos.

Con respecto a las normas sustantivas, indica el recurrente, que el artículo 255 del Código Penal fue transgredido en concepto de violación directa por omisión, por cuanto que, de haber considerado el Ad-Quem el testimonio de ARAÚZ GUERRA, así como los indicios que emanan de los documentos de la foja 1792, hubiera deducido la responsabilidad de ANDRÉS GUEVARA VILLARREAL en el tráfico ilícito de drogas y en la asociación ilícita con TORAL MALEK.

Al citar el artículo 1 de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, el casacionista manifestó, que fue lesionado en concepto de violación directa por omisión al no aplicar la segunda instancia lo consignado en el referido artículo a los hechos planteados en el proceso, puesto que, de haber aplicado la norma "..se habría percatado de la relación existente entre GUEVARA VILLARREAL y TORAL MALEK".

OPINION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

El Señor Procurador General de la Nación es del criterio, que la sentencia de 31 de agosto de 1999, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial debe ser casada.

Con relación a la primera causal, "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal", expresó que los motivos aducidos en el recurso contienen cargos de injuridicidad, ya que conforme a los testimonios de ROSAURA MÁRQUEZ LÓPEZ, J.L.S., E.A.C., I.S. y A.M. se acreditó la existencia de dos personas identificadas como "ANDY" a saber: L. "ANDY"S. y ANDRES "ANDY" GUEVARA VILLARREAL, no obstante, las pruebas del expediente indican que la persona que colaboraba con TORAL MALEK en el tráfico de drogas era ANDRÉS GUEVARA VILLARREAL.

En tal sentido, considera el Señor Procurador General de la Nacional, que se ha producido la vulneración de los artículos 904 y 823 del Código Judicial en concepto de...

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