Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Noviembre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido por el licenciado I. De Roux actuando en representación de R.R.P. contra la Sentencia de 7 de mayo de 1998 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, que a su vez confirma la Sentencia de 26 de agosto de 1997 proferida por el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal de la Provincia de Panamá.

Mediante esta última sentencia se condena al señor A.G. a la sanción de dos (2) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, así como al pago de 200 días multa a razón de tres balboas por cada día, lo que arroja un total de B/.600.00 balboas pagaderos en un término de dos meses, por la comisión del delito de Falsificación de documento en general.

Al respecto se observa que el presente memorial ha sido interpuesto oportunamente dentro de los términos legales señalados por el Segundo Tribunal Superior al reverso de la foja 535 de este expediente, aunado a que la resolución que se impugna puede ser recurrida a través del recurso extraordinario de casación, en virtud que la sanción mínima de prisión establecida en el Código Penal para el delito de falsificación de documento en general, (que en este caso en particular fue el endoso de un cheque procedente del Ministerio de Salud) es superior a 2 años.

Se observa que el casacionista dirige el presente memorial al presidente de esta S., como expresamente exige el artículo 102 del Código Judicial, así como enuncia de manera clara que el recurso que se examina se promueve en el fondo contra la Sentencia de segunda instancia calendada 6 enero de 1998.

En lo que respecta a la historia concisa del proceso se observa que el casacionista desarrolla un relato detallado de las actuaciones del funcionario de instrucción y del Tribunal de primera y segunda instancia que a su juicio merecían destacarse, pero que más bien y a manera de alegato, versan sobre su posición en el proceso. Ello no es propio de este apartado del recurso puesto que su contenido debe ser breve, objetivo e inductivo de forma tal que el Tribunal tenga conocimiento de la disconformidad del casacionista con respecto a la resolución que se impugna y resaltando prima facie la injuridicidad de la sentencia que se recurre. Por tanto se incumple con el precepto estatuido en el artículo 2443 numeral 3 literal A.

A continuación se...

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