Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Junio de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.A.C., en su condición de apoderado especial de E.R.D., interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial el día 25 de febrero de 1997, mediante la cual confirmó la sentencia de 4 de diciembre de 1996 dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, en la cual se condenó a su representado por el delito de violación carnal.

Vencido el término a que alude el artículo 2433 del Código Judicial, corresponde a la Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado.

La revisión concedida por el Tribunal Superior es correcta, dado que se trata de una sentencia de segunda instancia emitida por un tribunal superior y el delito tiene aparejada una pena superior a los dos años de prisión. El recurso fue interpuesto oportunamente y por persona con legitimación para actuar dentro del proceso.

En cuanto a los requisitos exigidos en los numerales 3 y 4 del artículo 2443 del Código Judicial, se tiene en primer lugar, que la historia concisa del caso plantea consideraciones subjetivas e incluso llega a transcribir parte del fundamento que tuvo el tribunal superior para confirmar la sentencia.

Seguidamente, el postulante plantea su disensión en cuanto a que la declaración de la ofendida adolece de un requisito procesal e indica que, contrario a lo afirmado por el tribunal, el testimonio del hermano del imputado no es indicio. Se refiere además, a que el tribunal superior le negó la solicitud de la suspensión condicional de la pena.

Como bien se observa, en el mencionado apartado no hay un relato sobre los hechos que permita poner en conocimiento los aspectos relevantes del proceso, mas bien sólo plantea cargos de injuridicidad.

El escrito de casación invoca tres causales.

En lo que se refiere a la primera, "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal por error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo" (art. 2434 numeral 1 del Código Judicial).

En cuanto a las disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido, se omite mencionar la norma sustantiva penal que resultó vulnerada a...

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