Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Junio de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. A.P.M., Fiscal Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de 22 de enero de 2001, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por el cual se reformó el Auto SP Nº 67 de 25 de octubre de 2000, emitido por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y se Sobreseyó Definitivamente a ADARIS EDELKA MUÑOZ y E.J.H.Q..

Vencido el término de lista, a fin de que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del caso al Tribunal de Casación, corresponde ahora examinar el escrito mediante el cual se formaliza este medio de impugnación extraordinario, para los fines de resolver su admisibilidad, al tenor de lo previsto por el artículo 2443 del Código Judicial.

El recurso fue presentado por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

Con relación a la historia concisa, se aprecia que el casacionista hace una relación breve y concreta de los hechos que dieron lugar al fallo que se pretende impugnar.

Por otra parte, invoca coma causal única el "No estimar como delito, siéndolo, los hechos que aparecen en el sumario", la cual se encuentra contenida en el numeral 3, Artículo 2435 del Código Judicial. No obstante, cabe destacar que la denominación correcta de la causal en comento es "Cuando no estimen como delito, siéndolo, los hechos que aparecen en el sumario, sin que medien circunstancias posteriores que impidan su castigo".

Seguidamente, el casacionista plasma un solo motivo cuyo contenido fue desarrollado en forma precisa, clara y concreta, en congruencia con la...

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