Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Julio de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad del Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por el Licdo. C.A. CASTILLO en calidad de apoderado judicial de JULIO M.M.L., contra la sentencia de 17 de enero de 2000, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, revocó la sentencia de primera instancia y declara penalmente responsable al procesado y lo condena a la pena de tres (3) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas y conducir vehículos a motor por igual término de duración de la pena principal, una vez cumplida esta, como autor del Delito de Homicidio y Lesiones Culposas en perjuicio del menor R.D. CASTILLO.

Corresponde en esta oportunidad verificar si el recurso cumple con todos los requisitos enunciados en el artículo 2443 del Código Judicial, a efecto de determinar lo relacionado con su admisibilidad.

En ese sentido, se observa que el recurrente cumple con lo estipulado en el artículo 102 del Código Judicial, toda vez que el escrito de casación fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal.

De otro lado, el escrito fue interpuesto en término, por persona hábil y la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales concede la ley, toda vez que se trata una sentencia de segunda instancia emitida por un Tribunal Superior. Por último, se advierte que el proceso penal es por delito cuya pena es superior a dos años de prisión.

No obstante lo anterior, la Sala advierte que el recurso en si, no ha sido desarrollado conforme lo establecido por la legislación vigente y la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.

La historia concisa fue presentada en un relato sucinto pero la redacción es confusa y no se desprende el cargo de injuridicidad que se le atribuye al fallo que se pretende impugnar.

A continuación, indica el recurrente que "la sentencia impugnada resulta infractora de la ley sustancial penal, en concepto de violación de la Ley", causal contenida en el ordinal 1 del artículo 2434 del Código Judicial

Cabe señalar que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, la correcta denominación de la causal invocada por el casacionista es "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa".

La causal se fundamenta en un motivo único, observándose que ha sido redactado a manera de alegato y citando normas adjetivas y subjetivas, contrario a la técnica casacionista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR