Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Julio de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. JULIO LEAL interpuso recurso de casación en nombre y representación de la compañía de COMPUTACIÓN MONRENCA PANAMÁ, S.A., contra el auto de 11 de enero de 2000, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que confirmó la resolución de 8 de octubre de 1999 emitida por el Juzgado Décimo Segundo de Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en que se sobreseyó definitivamente a B.A.V.G. de los cargos como presunto responsable del delito de estafa en perjuicio de la sociedad anónima COMPUTACIÓN MONRENCA PANAMÁ, S.A.

Vencido el término de lista, a fin de que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del caso al Tribunal de Casación, corresponde ahora examinar el escrito mediante el cual se formaliza este medio de impugnación extraordinario, para los fines de resolver su admisibilidad, al tenor de lo previsto por el artículo 2443 del Código Judicial.

El recurso fue presentado por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

Con relación a la historia concisa, se aprecia que el casacionista hace una relación breve y concreta de los hechos de la cual surgen los cargos de injuridicidad que se le formulan a la sentencia.

La causal invocada por el recurrente es la contenida en el numeral 5, Artículo 2435 del Código Judicial: "Error de derecho en la apreciación de la prueba, si esta se funda en documentos o actos auténticos que constan en el proceso", la cual se produce cuando el juzgador le niega el valor probatorio que la ley reconoce a la prueba que se fundamenta en documentos o actos auténticos que constan en el proceso, o cuando le confiere un valor distinto.

En cuanto a los motivos, la jurisprudencia patria ha señalado que deben ser desarrollados en forma tal que cada uno contenga, de manera independiente, un cargo de injuridicidad y además, deben ser formulados en forma precisa, clara y concreta, en congruencia con la causal invocada.

Aunado a ello, se ha indicado que cuando se aduce la causal del numeral 5 del artículo 2435 citada "en los motivos que se presentan para apoyar la causal, el recurrente debe identificar cuáles son los documentos o actos auténticos que constan en el proceso, cuya valoración se objeta y en qué consiste el valor que le otorga la ley a dichos elementos, con...

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