Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Agosto de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema conoce de la admisión del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado C.E.C.G. actuando en representación de R.E.S.L. contra la sentencia de 29 de octubre de 1998 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se reformó la sentencia de 9 de enero de 1998 proferida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido que además condenó a los procesados absueltos en primer instancia y reemplazó la pena de prisión impuesta a cada uno de los condenados por la sanción de 300 días multas, contabilizables a razón de B/.5.00 diarios, que suma un total de B/.1,500.00 balboas pagaderos al Tesoro Nacional.

Al cumplirse el término en lista, procede examinar el recurso de casación incoado, para efectos de determinar si cumple con los requisitos que establece la ley para su admisión.

En este orden de ideas se observa que el memorial fue presentado de manera oportuna, por persona legítima, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, conforme lo señala el primer párrafos del artículo 2435 del Código Judicial, dado que ésta fue emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, y que el delito por el cual se procesa a los sindicados es suceptible de una pena de prisión de dos años.

A continuación el actor redacta la historia concisa del caso resaltando los puntos que introducen al Tribunal al conocimiento esquemático de su disconformidad con respecto a la sentencia que se impugna, y a la causal que seguidamente se invoca. Dicha causal es el error de derecho en la apreciación de la prueba que implica la infracción de la ley sustancial y que influye en la parte dispositiva del fallo, contenida en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

A esta causal se han formulado cinco motivos, de los cuales el primero, el cuarto y el quinto carecen de cargos concretos de injuridicidad contra la sentencia recurrida, el segundo y tercero motivos han sido redactados en modo incompleto, ya que no se señalan la razón jurídica por la cual fueron mal valoradas...

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