Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Octubre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.D.R. en su calidad de defensor de R.O.L.P., en el proceso penal que se le sigue por el delito de posesión ilícita de drogas, anunció y formalizó recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, dictada el 12 de abril de 1996 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual revocó la sentencia absolutoria expedida por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito y lo condenó a 5 años de prisión y a 2 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Cumplido el trámite de reparto y vencido el término de lista al cual se refiere el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde examinar el medio de impugnación extraordinario presentado, a fin de determinar su admisibilidad.

Consta en autos que el recurso fue anunciado oportunamente, tanto por el procesado como por su defensor al momento de ser notificados del reingreso del proceso al Juzgado Décimo Tercero de Circuito, Ramo Penal. Igualmente se aprecia en el expediente, que de conformidad con el artículo 2440 del Código de Procedimiento Penal, el casacionista presentó dentro del término legal la sustentación del recurso anunciado. Se trata de un hecho punible cuya amenaza de pena es superior a dos años de prisión y el recurso fue formalizado por persona hábil.

Con relación a los requisitos que debe llenar el escrito mediante el cual se formaliza el recurso de casación, cabe hacer las siguientes consideraciones:

La historia concisa del caso, plantea los puntos más relevantes del proceso y se refiere a la valoración de las declaraciones aportadas y a la errada calificación de la tipicidad delictiva.

En lo que se refiere a las causales invocadas, en este caso se plantean dos causales de fondo, la primera de ellas de tipo probatorio, contenida en el numeral 1º del artículo 2434 del Código Judicial denominada "error de derecho en la apreciación de la prueba". Sobre esta primera causal se constata que en los motivos al referirse a la prueba testimonial, se pretermite el folio del expediente donde se encuentran dichas declaraciones y en cuanto a las disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido, se omite también la...

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