Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Noviembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Luego de concluida la correspondiente audiencia oral y firmada el Acta respectiva, se encuentra en estado de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa del señor C.R.M. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el día 22 de enero de 1997, por la cual se confirmó la de primera instancia pronunciada por el Juzgado Primero del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, el ocho (8) de septiembre de 1996, en la que se condenó al procesado a la pena de cuarenta y seis (46) meses y veinte (20) días de prisión e inhabilitación por el mismo término para el ejercicio de funciones públicas una vez cumplida la pena principal.

Para decidir el fondo del recurso que ahora examina la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, es preciso señalar que estamos en presencia de un proceso seguido por los delitos de hurto y apropiación indebida en el que se declaró penalmente responsable del mismo al prenombrado MENESES.

La Sala debe examinar el recurso promovido por la defensa del sentenciado M., quien interpuso recurso de casación en el fondo, teniendo como base para ello dos causales distintas, a saber: a) error de derecho en la apreciación de la prueba que implica la infracción de la ley sustancial y b) cuando se ha procedido por delito que requiera acusación particular, denuncia o querella de persona determinada, sin la previa acusación, denuncia o querella que requiere la ley.

Estamos, por tanto, en presencia de dos (2) causales distintas que se fundamentan en el artículo 2434, numeral 1 y numeral 7, respectivamente, del Código Judicial.

Por lo que respecta a la primera causal, que se refiere al supuesto error de derecho del Tribunal de segunda instancia, la Sala observa que el recurrente fundamenta el mismo en cuatro motivos.

El primer motivo consiste en que el juzgador de segunda instancia consideró probado el aspecto subjetivo y vinculante de su representado con los delitos denunciados al valorar los testimonios de la propia afectada y de R.A.B.B., pero de tal exposición no se infiere cargo alguno de injuridicidad, como bien advierte el Procurador General de la Nación en su escrito de oposición el recurso bajo examen.

Por su parte, el segundo motivo plantea que el Tribunal Superior consideró que existían indicios de presencia y oportunidad en el sentenciado, aunado a la mala justificación brindada por éste sobre la terminación de la relación de la declaración de la denunciante, la del propio sindicado, la declaración del señor R.B.B. y el...

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