Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Febrero de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad del Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por el D.S. GUERRA MORALES en calidad de apoderado judicial de A.R.B., contra la sentencia Nº 38 de 14 de marzo de 2001, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, declara culpable a su poderdante y la condena a la pena de treinta y siete (37) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, como autora del delito de hurto agravado en perjuicio de CLÍNICAS EL DORADO, S.A.

Corresponde entrar al examen del libelo con el fin de determinar si cumple con los requisitos del artículo 2439 del Código Judicial.

Primeramente, se debe indicar que el recurrente dirige el escrito al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial.

De otra parte, se observa que el escrito fue interpuesto en término oportuno, por persona hábil y que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia emitida por un Tribunal Superior, y por delito cuya sanción es es superior a dos años de prisión.

En cuanto a la estructura del recurso, el casacionista desarrolla la historia concisa del caso en una extensa redacción que si bien introduce al Tribunal en los aspectos que dieron lugar al proceso, parece un alegato de instancia.

La Sala debe señalar que la jurisprudencia reiterada de la Corte ha sentado que lo que se quiere con la historia concisa del caso es que el casacionista plasme una relación sucinta y objetiva en la cual resalte los principales hechos que dieron lugar a la sentencia que se impugna, sin entrar a detallar el contenido de las piezas procesales ni incluir apreciaciones subjetivas.

Con relación a la causal que fundamenta el recurso, se advierte que el casacionista invoca el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial."(Artículo 2430, numeral 1, Código Judicial).

Se debe manifestar que la causal en comento se produce en tres supuestos: cuando el juzgador acepta un medio probatorio, de naturaleza no reconocido por la ley; cuando el juzgador da al medio probatorio un valor que no le atribuye la ley; cuando el juzgador le niega al medio de prueba el valor que sí le atribuye la ley.

Los citados aspectos...

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