Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Marzo de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad del recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto por el Licdo. E.E.R.M., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dictada el 10 de septiembre de 1998, que confirmó la de primera instancia que condenó a su representado, J.L.C., a la pena de 28 meses de prisión por los delitos de Lesiones Personales y Tentativa de hurto.

El Tribunal de Casación entra a examinar el contenido del escrito, con el fin de determinar si cumple con los requisitos establecidos por el Código Judicial para ser admitido.

El recurso va dirigido al Presidente de la Sala Penal, contra una sentencia de segunda instancia emitida por un Tribunal Superior de Justicia y el memorial fue interpuesto oportunamente, dentro de los términos legales señalados por la ley. Se tiene que los hechos punibles por los cuales se condena al procesado son los de lesiones personales y tentativa de hurto, siendo sancionado dos años de prisión, con base a la penalidad del delito de lesiones, que es de 1 a 3 años de prisión, y cuatro meses por el delito de tentativa de hurto, quedando la pena líquida en 28 meses de prisión.

El casacionista desarrolla en forma sucinta la historia del caso, mencionando la génesis del hecho punible, no obstante, se observa en esta sección del recurso que el Licdo. RÍOS MOLINAR comete dos errores: trae a colación parte de la declaración indagatoria del procesado, elemento que constituye un medio de prueba, el cual no debe ser citado en este apartado toda vez que ello corresponde a la sección de los motivos; y, en segundo lugar, no se observa en el relato, puntos referentes a la sentencia recurrida como tampoco se expresan los vicios que se le imputan al fallo, contradiciendo así la técnica del recurso.

Seguidamente, el letrado cita como causal única el error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia de por aprobados, regulada en el numeral 11 del artículo 2434 del Código Judicial

Continúa el casacionista expresando el único motivo que da lugar a la causal invocada, refiriéndose a elementos probatorios, a saber, la denuncia, la declaración jurada del ofendido, pero no cita las fojas en que aparecen.

De igual manera, argumenta el recurrente que el Tribunal A-Quem no consideró para nada la versión de su representado, los Informes de Policía...

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