Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Marzo de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisión del recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado J.R.F.P. actuando en nombre de C.A.A.A., contra la Sentencia de 10 de agosto de 1998 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que a su vez confirma la Sentencia de 20 de mayo de 1998 proferida por el Juez Décimo del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, mediante la cual se condena al sindicado a la pena de sesenta meses (60) de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el período de dos años, como autor del delito de robo agravado en perjuicio de Elo De Gracia y O.M..

A continuación procede examinar el presente recurso de casación en el fondo, para efectos de determinar si cumple con los requisitos que establece la ley para su admisibilidad.

En este sentido se observa que el libelo fue presentado de manera oportuna, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, dado que ésta fue emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá; que el delito por el cual se interpone es susceptible de una sanción penal de prisión superior a los 2 años y que el memorial presentado se dirige al presidente de esta Sala como expresamente exige el artículo 102 del Código Judicial.

En lo que respecta a la historia concisa del proceso se observa que el casacionista efectúa un relato de las principales actuaciones realizadas por el funcionario de instrucción y los Tribunales de Primera y Segunda instancia, así como de las pruebas que a su juicio merecían destacarse, todo lo cual resalta a manera de alegato, la posición del casacionista durante el desarrollo del presente proceso.

Ello no es propio de este apartado del recurso puesto que su contenido debe ser breve, objetivo e inductivo de forma tal que el Tribunal tenga conocimiento de la disconformidad del casacionista con respecto a la resolución que se impugna, resaltando prima facie la injuridicidad de la sentencia que se recurre, pero sin adentrarse al enunciamiento de las causales y a la explicación de las razones que las sustentan, como erróneamente realiza el actor en esta sección del recurso. Por tanto se incumple con el precepto estatuido en el artículo 2443 numeral 3 literal A.

Seguidamente se aprecia que el actor invoca dos causales. La primera de ellas es el error de hecho en...

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