Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Marzo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado TEOFANES LOPEZ AVILA ha interpuesto recurso de casación en el fondo a favor de J.D.C.M., el cual fue sancionado a treinta y seis (36) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, por haber sido encontrado culpable del delito de Falsedad de Documentos en General en perjuicio del señor C.S.S..

El licenciado LÓPEZ AVILA recurre contra la sentencia de 24 de agosto de 2000 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que confirmó el fallo de 6 de enero de 2000 proferido por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Vencido el término de lista para que las partes conocieran del ingreso del proceso al Tribunal de Casación, procede determinar, si la formalización del libelo se ajusta a los parámetros contenidos en el artículo 2443 del Código Judicial para su admisibilidad.

Observa, primeramente, éste Tribunal que el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es superior a los dos (2) años de prisión.

Indicado lo anterior se procede a analizar el contenido del recurso para verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2443 del Código Judicial. Veamos:

Conforme lo dispuesto en el artículo 102 del Código Judicial, los negocios cuyo conocimiento corresponda a alguna de las Salas de la Corte, deberán ser dirigidos al Magistrado Presidente de la misma, no obstante, en esta oportunidad el recurso ha sido encaminado a los "HONORABLES MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA", incumpliendo lo preceptuado en la referida norma procesal.

Con relación a la historia concisa del caso, el Tribunal de Casación observa, que el recurrente efectúa una narración de la que no se deducen claramente los cargos de injuridicidad, toda vez que contiene algunas apreciaciones subjetivas con carácter de alegato, que impide conocer de manera integral los vicios de injuridicidad endilgados a la sentencia de 24 de agosto de 2000.

Se observa, igualmente, que algunos párrafos de esta sección han sido elaborados subjetivamente a manera de alegato, lo que se aparta de los criterios jurisprudenciales que se han desarrollado en torno a esta materia.

En tal sentido, mediante fallo de 30 de julio de 1997 la Sala se expresó en los siguientes términos:

"Como se aprecia, estos planteamientos más bien alegaciones, son ajenos al objetivo que persigue el requisito legal de la historia concisa del caso, cual es el de conocer de modo integral los hechos y fundamentos que originaron la resolución que se impugna con la casación, para que junto con el resto de los requisitos que exige la ley se pueda conocer el vicio de injuridicidad que se le imputa al fallo". (R.J. julio/97)

El casacionista sustenta su recurso en cuatro...

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